DERECHO
CONCURSAL
1.- SUSPENSIÓN
DE PAGOS. Solicitud de suspensión de pagos posterior a la solicitud
de Quiebra. La suspensión de pagos merce un trato prioritario.-
Para decidir si debe darse
prefeencia a la solicitud de suspensión de pagos o quiebra hay que
acuir al factor termporal de la fecha del Auto de quiebra.-
Auto declarando la quiebra.
Presentanción posterior de la solicitud de suspensión. El
Auto declaratorio de quiebra se dictó antes de la solicitud de suspensión,
pero no se notificó hasta ocho días después de que
se admitiera la solicitud de suspensión de pagos (fecha de subsanación
de dicho escrito).
Auto declaratorio de quiebra.
Notificación tardía. Tampoco se libraron los despachos a
la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.-
Preferencia de la solicitud
de suspensión de pagos. Revocación del Auto del Juzgado de
Primera Instancia. Procede acordar la admisión a trámiete
de la solicitud de suspensión de pagos. .