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DERECHO      CONCURSAL





 1.- SUSPENSIÓN DE PAGOS. Solicitud de suspensión de pagos posterior a la solicitud de Quiebra. La suspensión de pagos merce un trato prioritario.-
Para decidir si debe darse prefeencia a la solicitud de suspensión de pagos o quiebra hay que acuir al factor termporal de la fecha del Auto de quiebra.-
 

Auto declarando la quiebra. Presentanción posterior de la solicitud de suspensión. El Auto declaratorio de quiebra se dictó antes de la solicitud de suspensión, pero no se notificó hasta ocho días después de que se admitiera la solicitud de suspensión de pagos (fecha de subsanación de dicho escrito).
 

Auto declaratorio de quiebra. Notificación tardía. Tampoco se libraron los despachos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.-

Preferencia de la solicitud de suspensión de pagos. Revocación del Auto del Juzgado de Primera Instancia. Procede acordar la admisión a trámiete de la solicitud de suspensión de pagos. .