Derecho de uso.

Uso del domicilio familiar. Otorgamiento temporal a la esposa del uso del domicilio por un año.

Circunstancias que lo justifican. Artículos 83-1 y 83-2 del Codi de Familia.

Sentencia de la Sección 3ª de la A.P de Tarragona de 10 de mayo de 2002 (Rollo 370/2001)

Ponente: Agustín Vigo Morancho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El recurso de apelación se circunscribe a la cuestión del uso del domicilio familiar, ya que el apelante alega que no existe conformidad absoluta respecto a que se atribuya el uso del domicilio conyugal a la esposa hasta que ésta desempeñe una actividad laboral remunerada fuera del citado inmueble, que le permita la obtención de unos ingresos económicos análogos a los actuales. Respecto al derecho de uso del domicilio familiar debe indicarse que una de las medidas subsiguientes a la declaración de separación matrimonial, nulidad o divorcio es la que versa sobre la atribución de la vivienda familiar a alguno de los cónyuges, y, llegado el momento de decidir en favor de cuál de ellos debe producirse la adjudicación, el interés que prima no es el de los cónyuges, sino el de los hijos menores de edad, en caso de que existan hijos, hasta el punto de que son esos hijos los que determinan decisivamente tanto el cónyuge en cuyo favor se adjudica la vivienda en el momento de la separación como las vicisitudes posteriores de la situación en que queda el cónyuge atributario de la vivienda. Así, el artículo 83 del Codi de Familia distingue los supuestos en que haya acuerdo de los cónyuges (artículo 83-1), y de falta de acuerdo, en cuyo supuesto vuelve a distinguir entre los casos en que existan hijos (artículo 83-2, letra a) y que no existan hijos (artículo 83-2, letra b). En el caso de que existan hijos dispone: "Si hi ha fills, s´atribueix, preferentmente, al cònjuge que en tingui atribuida la guarda, mentre duri aquesta. Si la guarda dels fills es distribueix entre els cònjuges, resol l´autoritat judicial" (artículo 83-2,letra a). En el supuesto que no existan hijos, el citado Texto Legal establece: "Si no hi ha fills, se n´atribueix l´ús al cònjuge que en tingui més necessitat. L´atribució té lloc amb caràcter termporal, mentre duri la necessitat que l´ha motivada, sens perjudici de prórroga, si és el cas". En el caso enjuiciado, en el cual no existen hijos de ambos cónyuges, el apelante solicita que no se le atribuya el domicilio conyuga a la esposa, ya que si ésta, como es cierto, lo utiliza principalmente para su actividad laboral lo lógico es que busque otro domicilio, pues su actividad le reporta ingresos efectivos. Al respecto, debe señalarse que el juzgador de instancia otorga el uso del domicilio conyugal, dadas las particulares circunstancias concurrentes, pues la esposa desarrolla su trabajo de "espiritista, curandera y otros asuntos afines" en el domicilio conyugal, obteniendo únicamente trabajo de esta actividad. Tales hechos se deducen de la documentos relativos en la revista "La crida", en la que se publican los anuncios de su actividad (vid. Documento 4 - folio 52 -), así como del informe de detectives, unido a las actuaciones, en el que consta que la demandada cobra CINCO MIL PESETAS (5.000 ptas.) por sesión. Es evidente que como la esposa se encuentra en un país distinto al suyo puede tener dificultades para obtener otro trabajo, aunque también es cierto que es diplomada en enfermería y ha estudiado un año de medicina. Sin embargo, se considera más equitativo para la situación profesional de la esposa y la situación económica del marido, dada la escasa duración del matrimonio, acoger la opción que en primera instancia había ofrecido el actor y aceptado la esposa parcialmente, aunque con algunas modificaciones. Amos contrayentes estaban de acuerdo en fijar un límite temporal para el uso del domicilio familiar, si bien el actor ofrecía un período de seis meses con una pensión a favor de la esposa de 40.000 ptas.; y transcurrido dicho tiempo, su fuera necesario una prórroga de otros seis meses, pero reduciendo la pensión a 20.000 ptas. Por su parte la esposa aceptaba un uso del domicilio familiar por el tiempo de dos años. Atendiendo a estas dos opciones, debe descartarse en primer lugar el tema de la pensión, ya que ni siquiera ha sido discutido en esta alzada, pero se estima más equitativo fijar un límite para el uso del domicilio conyugal que el límite de encontrar un trabajo externo al domicilio, ya que éste puede depender de múltiples factores que podrían perjudicar al apelante, pues la apelada podría obviamente adoptar la actitud pasiva de no buscar otra labor u actividad por cuenta ajena, lo cual afectaría económicamente al marido. En consecuencia, entendemos más equitativo y justo atribuir el uso del domicilio conyugal a la esposa por el período máximo de un año desde la firmeza de esta sentencia, tiempo que se considera prudencial para que pueda encontrar otra vivienda donde residir y desarrollar si así lo desea su actual actividad profesional, razones por las que debe estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 14 de abril de 2001, dictada por el Iltmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tarragona, revocándose parcialmente la misma en el sentido expuesto.

SEGUNDO.- Dado el carácter tuitivo y cuasi familiar de los procesos derivados de índole matrimonial, no procede efectuar especial pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia.
 
 

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 14 de abril de 2001, dictada por el Iltmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tarragona, y, en consecuencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALEMENTE la misma en el sentido de atribuir a la esposa el uso del domicilio conyugal durante el tiempo de un año desde que esta Sentencia devenga firme. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia.