PENSIÓN INDEMNIZATORIA
EN EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN
DE BIENES
A fin de compensar los perjuicios derivados de la extinción del régimen de separación de bienes en los supuestos de crisis matrimoniales, se e introdujo esta pensión en el artículo 23 de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña, figura que posteriormente fue recogida por el artículo 41 del Codi de Familia, que recoge la pensión anterior con la denominación de pensión por razón del trabajo. La nueva regulación, además, exige el requisito de que no se produzca enriquecimiento injusto y establece la compatibilidad con la pensión compensatoria.
En el foro también se ha denominado a esta pensión con las
locuciones pensión del artículo 23 de la Compilación
o pensión del artículo 41 del Codi de Familia.
SENTENCIAS
O RESOLUCIONES JUDICIALES.
Sentencia
de la Sección 3ª de 3 de octubre de 2002 de la A.P. de
Tarragona de ( Rollo núm. 417/2001).
Auto de 27 de mayo de 1999 de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de (Rollo núm. 350/98).
3) PENSIÓN
INDEMNIZATORIA - o por razón del trabajo-. Naturaleza. Características.
Determinación de la pensión como medio de Liquidación
del Régimen Económico matrimonial. Compatibilidad de las
pensiones compensatoria e indemnizatoria del artículo del Codi de
Familia. Presupuesto necesario: contribución al trabajo del hogar;
no concurrencia. No concesión de la pensión compensatoria.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 1 de junio de 2005 (Rollo 225/2004).