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PENSIÓN   INDEMNIZATORIA
EN EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES





                                              A fin de compensar los perjuicios derivados de la extinción del régimen de separación de bienes en los supuestos de crisis matrimoniales, se e introdujo esta pensión en el artículo 23 de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña, figura que posteriormente fue recogida por el artículo 41 del Codi de Familia, que recoge la pensión anterior con la denominación de pensión por razón del trabajo. La nueva regulación, además, exige el requisito de que no se produzca enriquecimiento injusto y establece la compatibilidad con la pensión compensatoria.

                                                En el foro también se ha denominado a esta pensión con las locuciones pensión del artículo 23 de la Compilación o pensión del artículo 41 del Codi de Familia.
 

SENTENCIAS O RESOLUCIONES JUDICIALES.
 

 1) Pensión indemnizatoria del Artículo 41 del Codi de Familia. Naturaleza jurídica. Carácteres. Forma de determinación. Compatiibilidad con la compensatoria.

      Sentencia de la Sección 3ª de 3 de octubre de 2002 de  la A.P. de Tarragona  de   ( Rollo núm. 417/2001).
 

2)  Pago de la pensión indemnizatoria del artículo 23 de la Compilación.Formas de pago: entrega de bienes. Presunción del artículo 448 del Código Civil.

    Auto de 27 de mayo de 1999 de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de (Rollo núm.  350/98).

 
3)  PENSIÓN INDEMNIZATORIA - o por razón del trabajo-. Naturaleza. Características. Determinación de la pensión como medio de Liquidación del Régimen Económico matrimonial. Compatibilidad de las pensiones compensatoria e indemnizatoria del artículo del Codi de Familia. Presupuesto necesario: contribución al trabajo del hogar; no concurrencia. No concesión de la pensión compensatoria.
Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 1 de junio de 2005 (Rollo 225/2004).
 

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