LOS
CUASI CONTRATOS
Introducción
Hoy en día la doctrina ha abandonado la categoría jurídica
de los cuasi contratos. Sin embargo, en nuestro Código Civil aparece
recogida esta clasificación, conforme a la distinción efectuada
en el Derecho Romano.
Los supuestos que se engloban dentro de la figura jurídica de los
Cuasi Contratos son: 1) El pago o cobro de lo Indebido. 2) La Gestión
de Negocios Ajenos sin mandato; y 3) El Enriquecimiento sin causa, figura
de eminente creación jurisprudencial.
Aquí se recogen algunas sentnecias relativas a estas tres figuras
jurídicas.
Sentencias
1.-EL PAGO O COBRO
DE LO INDEBIDO..-Artículo 1.895 del Código Civil. Requisitos:
1) Pago efectivo.2) Inexistencia de obligación. 3) Error por parte
del que hizo el pago: a) Al que demanda de repetición le incumbe
la prueba del error; y b) Se presume que hubo error en el pago cuando se
entrega cosa que nunca se debió o que ya está pagada. Presunción
iuris tantum.
Acción de repetición
contra el que cobro una indemnización, que se considera que no debía
percibir. El perceptor no tenía, en principio, derecho ya que fue
el causante del accidente. No obstante, la aseguradora no formuló
oposición al Título Ejecutivo.
Título ejecutivo
válido. El cobro no fue indebido. Desestimación de la acción.
No existió error en el pago, pues la entidad aseguradora era consciente
de que lo hacía en virtud de un título ejecutivo. Ausencia
de error: Criterio jurisprudencial.
Sentencia de la Sección
3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona de 1 de febrero de 2006
(Rollo 6/2005).
2.-GESTIÓN DE NEGOCIOS
AJENOS SIN MANDATO.- Clientes de una entidad financiera que abren cuentas
en dicha entidad, pero que gestiona de forma independiente y autónoma
de la entidad el Director de una sucursal.
Confianza de los Clientes
en la entidad a la que confían sus depósitos. Cuentas de
ahorro expedidas a nombre de la entidad. Nombre, sellos y documentación
de la entidad. Culpa in vigilando o in eligendo de la entidad respecto
al Director de la sucursal. El Director tenía poderes de la
entidad para realizar determinados actos. Responsabilidad de la entidad
financiera respecto de sus clientes, con independencia de sus acciones
contra el Director de la sucursal.
Sentencia de la Sección
3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona de 26 de octubre de 2000
(Rollo 504/1999)
3.- ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.-
Acción Individual de Responsabilidad contra Administrador
de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Procedencia de la acción
contra el administrador codemandado.
Enriquecimiento Injusto. Concurrencia
requisiitos. Estimación de la acción contra la codemandada
propietaria del terreno en que se asienta la nave.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 12 de febrero de 2005 (Rollo 18/2004)
4.-ENRIQUECIMIENTO
INJUSTO.-
OBLIGACIONES BILATERALES.
CONTRATO DE OBRA. EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE RESOLUCIÓN
DEL ARTÍCULO 1.124 DEL CÓDIGO CIVIL Es requisito imprescindible
instar la resolución o el cumplimiento del contrato conjuntamente
con la indemnización de daños y perjuicios. Esta no puede
ejercitarse aisladamente.
Incumplimiento
directamente imputable a la demandada.Falta de pago parcial por parte del
actor.
ENRIQUECIMIENTO
INJUSTO. Requisitos. No concurre enriquecimiento injusto a favor de la
actora.
Intereses. Párrafo
segundo del Artículo 576 de la LEC de 2000; estimación parcial
del recurso: implica condena al pago de los intereses devengados desde
la notificación de la Sentencia de instancia.
Sentencia de la
Sección 3ª de la AP de Tarragona de 20 de junio de 2005 (Rollo
135/2004).
5.-ENRIQUECIMIENTO
INJUSTO. Supuesto de cesión de solar a cambio de pisos o locales.
CESIÓN O PERMUTA DE SOLAR A CAMBIO DE PISOS O LOCALES. Naturaleza
jurídica. Modalidades. Similitudes con los contratos de permuta,
compraventa y sociedad. Contrato atípico: do ut des.
Facultad resolutoria
pactada en el contrato.
OBLIGACIONES
BILATERALES. Facultad resolutoria implícita en las obligaciones
recíprocas, aplicable en caso de incumplimiento, aunque no se hubiera
pactado expresamente . Efectos.
NOVACIÓN
DEL CONTRATO. Diferencia entre novación extintiva y novación
modificativa. Cambio de la persona del deudor y de las condiciones del
contrato: concurrencia de la novación modificativa: novación
objetiva por cambio de las condiciones del contrato y novación subjetiva
por cambio de la persona del deudor.
ENRIQUECIMIENTO
INJUSTO. Requisitos. No concurren.
Accesión
de Inmuebles del artículo 278 de la Compilación de Cataluña:
No concurre.
Eficacia frente
a terceros de las condiciones resolutorias inscritas en el Registro de
la Propiedad.
Sentencia de
27 de febrero de 2006 de la Sección 3ª de la AP de Tarragona
(Rollo 412/2004)
6.- ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.-
NULIDAD JUICIOS HIPOTECARIOS. Legitimación pasiva de una de las
entidades demandadas: Se aprecia, ya que esa entidad no puede ser demandada
por las acciones relativas a la nulidad del juicio y la adjudicación
forzosa de la vivienda.
No se aprecia incongruencia
omisiva respecto las acciones de nulidad del juicio hipotecario, de resarcimiento
de daños y perjuicios, de enriquecimiento injusto y de resolución
contractual.
Facultad tácita
o implícita para las obligaciones recíprocas: Artículo
1.124 del Código Civil.
ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.:
Figura de creación jurisprudencial admitida en nuestro Derecho.
No procede indemnización por ese concepto, ya que no concurre.
Sentencia de la Sección
3º de la Audiencia Provincial de Tarragona de 1 de diciembre de 2004
(Rollo 1/2003).