LOS

CUASI   CONTRATOS

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Introducción





                                         Hoy en día la doctrina ha abandonado la categoría jurídica de los cuasi contratos. Sin embargo, en nuestro Código Civil aparece recogida esta clasificación, conforme a la distinción efectuada en el Derecho Romano.

                                          Los supuestos que se engloban dentro de la figura jurídica de los Cuasi Contratos son: 1) El pago o cobro de lo Indebido. 2) La Gestión de Negocios Ajenos sin mandato; y 3) El Enriquecimiento sin causa, figura de eminente creación jurisprudencial.

                                           Aquí se recogen algunas sentnecias relativas a estas tres figuras jurídicas.
 
 

Sentencias






 1.-EL PAGO O COBRO DE LO INDEBIDO..-Artículo 1.895 del Código Civil. Requisitos: 1) Pago efectivo.2) Inexistencia de obligación. 3) Error por parte del que hizo el pago: a) Al que demanda de repetición le incumbe la prueba del error; y b) Se presume que hubo error en el pago cuando se entrega cosa que nunca se debió o que ya está pagada. Presunción iuris tantum.

Acción de repetición contra el que cobro una indemnización, que se considera que no debía percibir. El perceptor no tenía, en principio, derecho ya que fue el causante del accidente. No obstante, la aseguradora no formuló oposición al Título Ejecutivo.

Título ejecutivo válido. El cobro no fue indebido. Desestimación de la acción. No existió error en el pago, pues la entidad aseguradora era consciente de que lo hacía en virtud de un título ejecutivo. Ausencia de error: Criterio jurisprudencial.
 

Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona de 1 de febrero de 2006 (Rollo 6/2005).
 
 

2.-GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS SIN MANDATO.- Clientes de una entidad financiera que abren cuentas en dicha entidad, pero que gestiona de forma independiente y autónoma de la entidad el Director de una sucursal.

Confianza de los Clientes en la entidad a la que confían sus depósitos. Cuentas de ahorro expedidas a nombre de la entidad. Nombre, sellos y documentación de la entidad. Culpa in vigilando o in eligendo de la entidad respecto al Director de la sucursal.  El Director tenía poderes de la entidad para realizar determinados actos. Responsabilidad de la entidad financiera respecto de sus clientes, con independencia de sus acciones contra el Director de la sucursal.

Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona de 26 de octubre de 2000 (Rollo 504/1999)
 
 

3.- ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.- Acción Individual de Responsabilidad contra Administrador  de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Procedencia de la acción contra el administrador codemandado.
 

Enriquecimiento Injusto. Concurrencia requisiitos. Estimación de la acción contra la codemandada propietaria del terreno en que se asienta la nave.
 

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 12 de febrero de 2005 (Rollo 18/2004)
 
 

4.-ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.-

OBLIGACIONES BILATERALES.  CONTRATO DE OBRA. EJERCICIO DE LA ACCIÓN  DE RESOLUCIÓN DEL ARTÍCULO 1.124 DEL CÓDIGO CIVIL Es requisito imprescindible instar la resolución o el cumplimiento del contrato conjuntamente con la indemnización de daños y perjuicios. Esta no puede ejercitarse aisladamente.

Incumplimiento directamente imputable a la demandada.Falta de pago parcial por parte del actor.

ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Requisitos. No concurre enriquecimiento injusto a favor de la actora.

Intereses. Párrafo segundo del Artículo 576 de la LEC de 2000; estimación parcial del recurso: implica condena al pago de los intereses devengados desde la notificación de la Sentencia de instancia.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 20 de junio de 2005 (Rollo 135/2004).
 
 
 

5.-ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Supuesto de cesión de solar a cambio de pisos o locales. CESIÓN O PERMUTA DE SOLAR A CAMBIO DE PISOS O LOCALES. Naturaleza jurídica. Modalidades. Similitudes con los contratos de permuta, compraventa y sociedad. Contrato atípico: do ut des.

Facultad resolutoria pactada en el contrato.

OBLIGACIONES BILATERALES. Facultad resolutoria implícita en las obligaciones recíprocas, aplicable en caso de incumplimiento, aunque no se hubiera pactado expresamente . Efectos.

NOVACIÓN DEL CONTRATO. Diferencia entre novación extintiva y novación modificativa. Cambio de la persona del deudor y de las condiciones del contrato: concurrencia de la novación modificativa: novación objetiva por cambio de las condiciones del contrato y novación subjetiva por cambio de la persona del deudor.

ENRIQUECIMIENTO  INJUSTO. Requisitos. No concurren.

Accesión de Inmuebles del artículo 278 de la Compilación de Cataluña: No concurre.

Eficacia frente a terceros de las condiciones resolutorias inscritas en el Registro de la Propiedad.

Sentencia de 27 de febrero de 2006 de la Sección 3ª de la AP de Tarragona (Rollo 412/2004)
 
 
 

6.- ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.- NULIDAD JUICIOS HIPOTECARIOS. Legitimación pasiva de una de las entidades demandadas: Se aprecia, ya que esa entidad no puede ser demandada por las acciones relativas a la nulidad del juicio y la adjudicación forzosa de la vivienda.

No se aprecia incongruencia omisiva respecto las acciones de nulidad del juicio hipotecario, de resarcimiento de daños y perjuicios, de enriquecimiento injusto y de resolución contractual.

Facultad tácita o implícita para las obligaciones recíprocas: Artículo 1.124 del Código Civil.

ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.: Figura de creación jurisprudencial admitida en nuestro Derecho. No procede indemnización por ese concepto, ya que no concurre.

Sentencia de la Sección 3º de la Audiencia Provincial de Tarragona de 1 de diciembre de 2004 (Rollo 1/2003).
 
 

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