RESPONSABILIDAD DECENAL
 

Consideraciones previas



 
 

                       Al publicar este Web jurídica era intención no incluir sentencias relativas a la Culpa Extracontractual y a la Responsabilidad Decenal, ya que entiendo que existe una sólida doctrina y jurisprudencia sobre la materia. No obstante, el éxito de esta Web, especialmente en  el Continente Americano, donde proporcionalmente se registran mayor número de entradas, me ha obligado a cambiar de opinión. Además, en ciertas ocasiones su publicación puede ser interesante para estudiantes de Derecho y también para Profesionales que busquen algún caso concreto, aunque no debe olvidarse que el   Derecho español no se funda en el precedente.

                         En el Derecho Civil Español se ha denominado responsabilidad decenal a los daños en la Construcción del que pueden ser responsables los Constructores, Promotores, Arquitectos y Aparejadores o Arquitectos Técnicos, así como otros profesionales que intervienen en la Construcción. El nombre proviene del plazo de garantía de diez años que establece el artículo 1.591 del Código Civil. Este precepto ha dado lugar a una copiosa y perfilada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los problemas de este tipo de responsabilidad y su extensión a diversos Profesionales que intervienen en la Construccción.

                       No obstante, la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación regula actualmente esta materia y acoge los criterios generalmente sentados por la jurisprudencia previa. Esta Ley deroga tácitamente el artículo 1.591 del Código Civil, si bien este artículo sera aplicable a los Edificios cuya licencia de construcción sea anterior a la fecha de 6 de mayo de 2000, día en que entró en vigor la nueva Ley. En consecuencia, durante veinticinco años más - desde el 6 de mayo de 2000 - será aplicable también el artículo 1.591 del Código Civl atendiendo a la suma de los plazos de prescripción (15 años) y de garantía (10 años). Ahora bien, ello no impide que a dichos Edificios les sean aplicables los principios de la Ley de Ordenación de la Edificación, pues ésta recoge los criterios fijados por la Jurisprudencia al interpretar el artículo 1.591 del Código Civil.

                     Por lo demás, me remito a los dos artículos publicados en esta Web Jurídica y al artículo  "Las Responsabilidades Decenal, Trienal y Anual en la Ley de Ordenación de la Edificación" publicado en la Revista Jurídica LA LEY, Diario 5425 de 27 de noviembre de 2001 y Tomo 7 - 2001 de la Revista, pp. 1.438 a 1.448.
 
 

 

SENTENCIAS
 
 

 1.-RESPONSABILIDAD DECENAL. Acción contra el Arquitecto, el Arquitecto Técnico y el Constructor.Dictamen pericial: Valoración. Responsabilidad de la empresa constructora. Restitutio in integrum: posibilidad de indemnización de los daños causados.

Sentencia de la Sección 3ª AP de Tarragona de 30 de julio de 2005 (Rollo 141/2004)
 
 

 2,-RESPONSABILIDAD DECENAL. Responsabilidad de los Arquitectos Técnicos. Deformación y rotura del pavimento: Defectos de mala ejecución o ejecución incorrecta. Grietas estructurales: Pertenecen a la esfera de ejecución de la obra.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 3 de febrero de 2005 (Rollo 39/2004)
 
 

 3.- RESPONSABILIDAD DECENAL. RESPONSABILIDAD DEL PROMOTOR. Defectos relativos a la reparación del parquet de la buhardilla (1); al alicitado de la planta del piso (2) y a la sustitución de la Pérgola por un pequeño Porche o Alero de protección encima de la puerta de acceso a la vivienda (3).
 

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 15 de septiembre de 2004 (Rollo 598/2002)
 
 
 

 4.- RESPONSABILIDAD DECENAL. SUPUESTOS EN QUE SE APLICA LA SOLIDARIDAD.

Proyecto de la Cristalera de la esquina de un edificio.

Los defectos no son sólo del Proyecto. También la ejecución de la solución consttuctiva no es idónea: responsabilidad también del Aparejador.

Caso de concurrencia de Solidaridad del Arquitecto, Aparejador, Constructor y Promotor. Jurisprudencia.
 

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 23 de diciembre de 2004 (Rollo 223/2003)
 
 

5.- RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO. APAREJADOR O ARQUITECTO TÉCNICO. PROMOTOR. CONSTRUCTOR.

Responsabilidad del Arquitecto: Fisuras y grietas derivadas de un vicio del Proyecto.

Responsabilidad del Aparejador: Poca altura de la red de saneamiento en el sótano garaje.

Responsabilidad del Promotor.- Si la deficiente ejecución es imputable al constructor, también lo es al Promotor. El promotor eligió al Constructor.

Criterio jurisprudencial. Artículo 17,3, párrafo in fine, de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona de 3 de enero de 2005 (Rollo 383/2003).
 
 

6.-RESPONSABILIDAD DECENAL. RESPONSABILIDAD DEL PROMOTOR.INCONGRUENCIA. Clases. Sentencia congruente con las pretensiones deducidas en el pleito. Alegación de Inexistencia de Ruina Funcional. Defectos en pavimentos. Defectos en carpintería interior. Defectos de elementos exteriores. Defectos en las instalaciones de la llave de paso y del video portero. Exceden de las meras imperfecciones.

Concepto de ruina funcional. Jurisprudencia.  Aplicación de esta noción a los defectos existentes.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 13 de febrero de 2006 (Rollo 440/2004)
 
 








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