Pensión Compensatoria
 

LÍMITE TEMPORAL DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA






                     La cuestión de si la pensión compensatoria puede tener un límite de carácter temporal a fin de evitar las situación de injusticia, que, en ocasiones concretas, puede provocar la permanencia indefinida de la obligación de pagar la pensión compensatoria, ha sido discutida. En el Derecho Civil Común no existe solución legal, pero la doctrina ha admitido este carácter temporal. Por el contrario, en el Derecho Civil Catalán el Codi de Familia admite la posiblidad de establecerla con límite temporal. Al respecto el artículo 86.1, letra d) contempla como causa de su extinción "el transcurso del termino por el se estableció".

                   Aquí recogeremos algunas sentencias en las que se admite el carácter temporal de la pensión compensatoria, tanto en el Codigo Civil como en el Codi de Familia.

                   También recogeremos senntencias en las que únicamente se examine el ejercicio de la pretensión de la pensión compensatoria.
 
 
 

 1)  PENSIÓN  COMPENSATORIA- Naturaleza jurídica. Límite temporal.
   Sentencia de 12 de noviembre de 1999 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona Rollo 271/1999.

  2)  PENSIÓN COMPENSATORIA. Límite temporal: Plazo de un año debido a las circunstancias.
     Sentencia de 27 de enero de 2003 de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona. Rollo 129/2002
 

  3) PENSIÓN COMPENSATORIA. Límite de Carácter temporal. Síndrom de fatiga crónica. Circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia de separación. Duración del matrimoni: 2 años. Esta pensión no tiene finalidad indefinida.
Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 30 de septiembre de 2005 (Rollo 285/2004).
 

   4)- PENSIÓN COMPENSATORIA. Naturaleza jurídica. Carácter temporal de la misma en función de la duración del matrimonio y otras circusntancias. Limitación temporal de un año.
Sentencia de la Sección 3ª AP de Tarragona de 4 de enero de 2006 (Rollo 436/2004)
 

  5.-PENSIÓN COMPENSATORIA. No procede su extinción. Limitación temporal durante el período de tres años para que la esposa pueda encontrar trabajo.
Auto de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 3 de febrero de 2005 (Rollo 55/2004)
 
 

 6.-PENSIÓN COMPENSATORIA. Mantenimiento de la pensión compensatoria.Límite temporal: reducción a 3 años del límite temporal del período de 6 años fijado por la juzgadora de instancia.Estimación parcial del recurso de apelación.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 4 de febrero de 2005 (Rollo 487/2003)
 

 7.-PENSIÓN COMPENSATORIA.- Límite termporal a 1 año. La apelante no se opuso en primera instancia. Concurrencia de circunstancias justificativas.- PRÉSTAMO HIPOTEACARIO.- Compra por ambos esposos de la vivienda. Procede que la cuota del préstamo se pague por mitad de cada uno de ellos.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 25 de abril de 2005 (Rollo 37/2004)
 
 

 8.-PENSIÓN COMPENSATORIA. Error material o de transcripción de la sentencia: pensión compensatoria, no alimenticia. Requisitos de la pensión compensatoria en el CF. Reducción de la pensión. No limite termporal por la duración del matrimonio: 30 años.
 

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 13 de enero de 2005 (Rollo 551/2003)
 

9.- PENSIÓN COMPENSATORIA.- Mantenimiento de la pensión compensatoria. No se ha acreditado que hayan disminuido las ganancias o ingresos del apelante. No se han modificado las circunstancias, por lo que procede mantener la pensión compensatoria vigente.
 
 

Sentencia de la Sec. 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de noviembre de 2009