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EL NEGOCIO JURÍDICO:
LA EFICACIA E INEFICACIA DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS.







 1.-MULTIPROPIEDAD.- Contratos.-Período de reflexión.- Nulidad o Rescisión del contraro. Jurisprudencia Comunitaria.

Sentencia de la Sección 3ª de la A.P.de Tarragona de 30 de noviembre de 1998.
 
 

2.-SIMULACIÓN ABSOLUTA. Apreciación de la simulación absoluta en una donación de acciones del socio mayoritario de una SA a favor de sus hijos. Intención de defraudar o perjudicar a los acreedores.

Sentencia de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 24 de noviembre de 2000 (Rollo 445/1999).
 

 3.-VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.- Nulidad, anulabilidad e Inexistencia del negocio jurídico. El dolo como vicio del consentimiento. Clases: Dolo causante y Dolo incidental. Dolo incidental. Efectos: validez del contrato e indemnización de daños y perjuicios. No concurrencia en el caso enjuiciado.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de fecha de 23 de abril de 2001  (Rollo 289/2000)
 

 4.-FIADOR SOLIDARIO.- Vicios del consentimiento. Alegación de desconocimiento de las cláusulas del contrato. Préstamo otorgado ante fedatario público. Constancia de que el codemandado - apelante - tení plena capacidad para firmar el contrato de préstamo como avalista. Efectos de la fianza solidaria.
 

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 12 de febrero de 2005 (Rollo 420/2003)
 

 5.-VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.-ERROR.- Aplicación de una Intranet y construcción de una Web site. Implementación de la Base de datos ya existente. No se aprecia el error que vicie el consentimiento. El demandado conocía la oferta contractual que aceptó.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 19 de febrero de 2005 (Rollo 318/2003)
 
 

6,.COMPRAVENTA. SIMULACIÓN. Concepto y Clases. Eficacia de la Simulación Relativa. No se aprecia la ausencia, inexistencia o falsedad de la causa. NEGOCIO FIDUCIARIO. Tiular real: el actor. Titulares formales: la hija y su yerno. Actualmente sólo la hija. Exigencia del artículo 38-2 LH. Requisito suavizado por la jurisprudencia. Estimación de la Acción ejercitada.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 29 de noviembre de 2005 (Rollo 271/2004).
 
 

7.-SIMULACIÓN RELATIVA. Contratos instrumentados como señales de reserva para la adquisición de bienes inmuebles. Discusión sobre si estamos ante un contrato de préstamo o participación en operaciones inmobiliiarias que precisaban cierta inversión. Existencia de una simulación relativa. Contrato de préstamo probado. Falta de prueba del devengo de intereses.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 3 de enero de 2006 (Rollo 368/2004)
 

 8.-NULIDAD Y ANULABILIDAD. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. ERROR.- El Error como invalidante del consentimiento.Requisito: 1) Que sea sustancial; 2) Que se derive de hechos desconocidos por quién prestó el consentimiento; y 3) que se acredite suficientemente. Doctrina del Error como vicio invalidante del consentimiento. Jurisprudencia.- No se aprecia en el presente caso la existencai de error invalidante del consentimiento.
 

Sentencia de  la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 5 de abril de 2005 (Rollo 163/2004).


9.-CONTRATO VITALICIO. Naturaleza jurídica. Evolución legislativa en España de este contrato. Contrato que era atípico en el Código Civil. Admisibilidad del mismo por la doctrina y la jurisprudencia. Regulación legal en el Derecho Foral y actualmnete en el Código Civil por medio de la reforma introducida por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, que regula los artículos 1.791 a 1.797 del Código Civil, sin contenido desde la promulgación de la Ley del Contrato de Seguro. Inaplicabilidad al presente caso de los artículos 1.791 a 1.797 del CC por tratarse de un contrato anterior.

SIMULACIÓN ABSOLUTA. Cuestión de si el contrato vitalicio es un contrato simulado absolutamente. Existencia de causa legítima. Inexistencia de simulación absoluta.

ACCIÓN DE COMPLEMENTO DE LA LEGÍTIMA. Requisito previo: formación de la Comunidad Hereditaria; Colación y partición de la Herencia..-
 

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 30 de octubre de 2004
 
 

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