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Otras Cuestiones Jurídicas
Régimen patrimonial del matrimonio





1.-Presunción de ganancialidad

2.- Régimen económico de Gananciales. Bienes gananciales directos y por subrogación. Bienes privativos.

3.-Capitulaciones matrimoniales sustituyendo el régimen de gananciales por el de separación de bienes. Otorgamiento en perjuicio de los acreedores. Artículo 1317 del Código Civil.

4.-Presunción de cotitularidad del artículo 40 del Codi de Familia. Carácter de los bienes cuya procedencia o adquisición por los cónyuges sea dudosa.

5.-Pensión indemnizatoria o por razón del trabajo.

6.-Pensión indemnizatoria o por razón del trabajo. Inaplicción al Régimen de gananciales.

7,-Pensión Indemnizatoria - o por razón del trabajo-. Naturaleza. Determinación de la Pensión como medio de Liquidación del Régimen Económico matirmonial. Presupuesto necesario: Contribución al trabajo del Hogar; no concurrencia. No concesión de la Pensión Indemnizatoria del artículo 41 del Codi de Familia.
 

8.- BIENES GANANCIALES. Ejecución. Incidente de ejecución (Artículo 541 LEC). Capitulaciones matrimoniales otorgadas por segunda vez. Modifica las anteriores, pero no su contenido.- Concesión de la titularidad de los bienes a la esposa y los Derechos de Uso y Habitación al mardio. Otorgadas en perjuicio de los acreedores. Ineficacia respecto de éstos.
 

Auto de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 7 de septiembre de 2005 (Rollo 203/2004)
 

9.- Pensión Indemnizatoriia o por razón del trabajo del artículo 41 del Codi de Familia. No puede dividirse en dos conceptos distintos como contribución a la casa y contribución al trabajo. No se trata de una pensión adicional, sino que es una consecuencia de la Liquidación del Régimen Económico de Separación de Bienes. Finalidad compensar los perjuiciso que el régimen ecónomico de separación de bienes producía al extinguirse.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 4 de enero de 2006 (Rollo 436/2004)
 

 10.-BIENES GANANCIALES. Ejecución. Artículo 541 de la LEC de 2000. Otorgamiento de Capitulaciones matrimoniales posteriores al matrimonio: Cambio al régimen de separación de bienes. Solicitud de levantar la traba sobre los bienes gananciales. Desestimación.

Auto de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 14 de enero de 2005 (Rollo 428/2003).
 

11.- PENSIÓN INDEMNIZATORIA DEL ART. 41 CODI DE FAMILIA. Naturaleza jurídica. Características y elementos de esta modalidad e pensión

. La situación producida por la separación no implica un desequilibrio económico en perjuicio de la actora. No procede la concesión de la pensión indemnizatoria.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 15 de diciembre de 2004 (Rollo 269/2003)
 
 

 12.- Criterios para la determinación del régimen económico matrimonial. Artículo 9-2 del Código Civil. Distinción: A) matrimonios anteriores a vigencia de la Constitución de 1978. B) Matrimonio contraídos después del 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución, hsta la Ley de 15 de octubre de 1990; y C) Matrimonios contraídos después de la vigencia de la Ley de 15 de octubre de 1990, que modificó el artículo 9 del Código Civil.
 

Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

Matrimonio contraído con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1.978. Nacionalidad Boliviana del marido en aquella época, aunque posteriormente adquirió la nacionalidad española.

 Régimen aplicable: Comunidad de Gananciales regulada en el Capítulo III del Título III del Libro Primero del Código de Familia de Bolivia.

 Sentencia de la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 24 de marzo de 2009 (Rollo 625/2008 B).
 
 

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