Otras
Cuestiones Jurídicas
Régimen patrimonial
del matrimonio
1.-Presunción de ganancialidad
2.- Régimen económico de Gananciales. Bienes gananciales directos y por subrogación. Bienes privativos.
3.-Capitulaciones matrimoniales sustituyendo el régimen de gananciales por el de separación de bienes. Otorgamiento en perjuicio de los acreedores. Artículo 1317 del Código Civil.
4.-Presunción de cotitularidad del artículo 40 del Codi de Familia. Carácter de los bienes cuya procedencia o adquisición por los cónyuges sea dudosa.
5.-Pensión indemnizatoria o por razón del trabajo.
6.-Pensión indemnizatoria o por razón del trabajo. Inaplicción al Régimen de gananciales.
7,-Pensión
Indemnizatoria - o por razón del trabajo-. Naturaleza. Determinación
de la Pensión como medio de Liquidación del Régimen
Económico matirmonial. Presupuesto necesario: Contribución
al trabajo del Hogar; no concurrencia. No concesión de la Pensión
Indemnizatoria del artículo 41 del Codi de Familia.
8.- BIENES
GANANCIALES. Ejecución. Incidente de ejecución (Artículo
541 LEC). Capitulaciones matrimoniales otorgadas por segunda vez. Modifica
las anteriores, pero no su contenido.- Concesión de la titularidad
de los bienes a la esposa y los Derechos de Uso y Habitación al
mardio. Otorgadas en perjuicio de los acreedores. Ineficacia respecto de
éstos.
Auto de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 7 de septiembre de 2005 (Rollo 203/2004)
9.- Pensión Indemnizatoriia o por razón del trabajo del artículo 41 del Codi de Familia. No puede dividirse en dos conceptos distintos como contribución a la casa y contribución al trabajo. No se trata de una pensión adicional, sino que es una consecuencia de la Liquidación del Régimen Económico de Separación de Bienes. Finalidad compensar los perjuiciso que el régimen ecónomico de separación de bienes producía al extinguirse.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 4 de enero de 2006 (Rollo 436/2004)
10.-BIENES GANANCIALES. Ejecución. Artículo 541 de la LEC de 2000. Otorgamiento de Capitulaciones matrimoniales posteriores al matrimonio: Cambio al régimen de separación de bienes. Solicitud de levantar la traba sobre los bienes gananciales. Desestimación.
Auto de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 14 de enero de 2005 (Rollo 428/2003).
11.- PENSIÓN INDEMNIZATORIA DEL ART. 41 CODI DE FAMILIA. Naturaleza jurídica. Características y elementos de esta modalidad e pensión
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 15 de diciembre de 2004 (Rollo 269/2003)
12.-
Criterios para la determinación
del régimen económico matrimonial. Artículo 9-2 del
Código Civil. Distinción: A) matrimonios anteriores a vigencia
de la Constitución de 1978. B) Matrimonio contraídos después
del 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución,
hsta la Ley de 15 de octubre de 1990; y C) Matrimonios contraídos
después de la vigencia de la Ley de 15 de octubre de 1990, que modificó
el artículo 9 del Código Civil.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.