COMUNIDAD DE BIENES.-CLASES DE COMUNIDAD.









 1.- ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO. Constitución de Comunidad de Propiedad Horizontal. Artículo 401 del Código Civil.

Sentencia de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 11 de octubre de 1999 (Rollo 593/98)
 

 2.-ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO. Posibilidad de constitución de comunidad de Propiedad Horizontal cuando se efectúen compensaciones económicas. Derecho de Vuelo: atribución de cuotas sobre este derecho.

Sentencia de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 23 de abril de 2002 (Rollo 604/2000)
 

3.- DERECHO DE USO DEL DOMICILIO FAMILIAR. Actio Communi Dividundo del Artículo 400 del Código Civil. No existe impedimento legal para ejercitar la Acción de División de la Vivienda familiar mediante su venta en pública subasta por el hecho de haberse concedido el Uso del domicilio familiar a uno de los cónyuges. Hijos mayores de edad. El derecho de uso subiste con independencia de la división de la cosa común mediante pública subasta. Carga del dominio. Doctrina y jurisprudencia sobre el tema.

Sentencia de la Seccción 3ª de la AP de Tarragona de 20 de junio de 2005 (Rollo 204/2004)
 
 





COMUNIDAD DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

ACUERDOS DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS. PROBLEMAS DE ESTE TIPO DE COMUNIDAD.




 1.-  Acuerdos de la Comjunidad de Propiedad. Nulidad de Pleno Derecho: Falta de notificación a uno de los copropietarios.

Sentencia de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 30 de octubre de 2000 (Rollo 22/2000).
 

2,. Antena Telefonía Móvil. Comunidad de Propietarios de Propiedad Horizontal. Acción de Nulidad instada por otra Comunidad contra el Negocio Jurídico estipulado entre la Comunidd Vecina y la enitidad Retevisión. Falta de legitimación activa. Terraza: No elemento Común en el caso enjuiciado. Inexistencia de Comunidad Germánica o en mano común. Aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal y, en su defecto, las Normas de la Comunidad Romana (Artículos 392 y siguientes del Código Civil).

Sentencia de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 3 de mayo de 2004 (Rollo 380/2002).
 

3-PROPIEDAD HORIZONTAL- Impugnación de Acuerdos. Cosa juzgada material. Se aprecia porque se discute de nuevo en este proceso el sistema de distribución de los gastos judiciales como distinto al derivado de la cuota de participación.
Impugnación del Acuerdo del ejercicio de la acción de Responsabilidad Decenal. Beneficia a la Comunidad, por lo que deben satisfacer todos los copropietarios.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de13 de diciembre de 2004 (Rollo 73/2003)
 
 

4.- CUOTAS COMUNITARIAS. Reclamación de cantidades. Excepción de falta de legtimación pasiva: Nudo propietario y usufructuario del local arrendado. No se aprecia la legitimación pasiva. Exceso de las cantidades reclamadas: reducción de la cantidad adeudada por los demandados. Doctrina del onus probandi.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 3 de septiembre de 2005 (Rollo 213/2004).
 
 

 5.- PROPIEDAD HORIZONTAL. Instalación de lamas en ventanas de un garaje.Acuerdo impugnado por infringir la Ley. No se infringie la normativa legal. La instalación de lamas en las ventanas del parking evitan la entrada de objetos desde el interior y permiten la ventilación interior: entrada de aire y salida de humo.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 10 de febrero de 2005 (Rollo 225/2002).
 

 6.- PROPIEDAD HORIZONTAL.- Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.- Construcción de una pared o muro sobre un patio común. Falta de consentimiento para su construcción. Vulneración del título constitutivo.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 9 de febrero de 2005 (Rollo 480/2003)
 

 7.- MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS. COMPLEJOS INMOBILIARIOS. Existencia previa de tres Comunidades de Propietarios distintas al constituirse la Mancomunidad. Ausencia del Presidente de una de las Comunidades cuando el Promotor otorgó el Título Constitutivo. Nulidad de pleno derecho del acto.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 9 de febrero de 2005 (Rollo 474/2003)
 

 8.-PROPIEDAD HORIZONTAL.-URBANIZACIÓN.- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE UNA URBANIZACIÓN.- La creación de otra comunidad por dos viviendas para solventar su problemática, no excluye su pertenencia a la Comunidad de Propietarios de la Urbanización.-Realización de obras por tres propietarios.- Alteración del Título Constitutivo y vulneración de los artículos 7 y 11 de la Ley de Propiedad HorizontaL.-

ABUSO DE DERECHO.- Teorías.- Concepto.- Requisitos.- Inexistencia de abuso de derecho por el hecho de que se haya demandado sólo a algunos propietarios y no a todos los que ejecutaron las obras.
 

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de fecha de 6 de noviembre de 2004 (Rollo 113/2003).
 
 

 9.-PROPIEDAD HORIZONTAL. Impugnación de Acuerdos. Distinción entre Nulos y Anulables. Aprobación en Junta de los Acuerdos, que no se impugnaron. No procede la nulidad de los acuerdos.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 1 de abril de 2005 (Rollo 28/2004)
 
 

 10.-COMUNIDAD DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Impugnación de Acuerdos. Distinción entre acuerdos nulos y anulables. Necesidad de que se trate de acuerdos aprobados en la Junta de la Comunidad. No se equiparen a tales acuerdos las meras preguntas o ruegos. Es necesario la propuesta del acuerdo, su deliberación previa y su votación.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 27 de abril de 2005 (Rollo 100/2004)
 
 

 11.- PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.-

Poder para pleitos otorgado por el Presidente de la Comunidad.-Facultades del Presidente de la Comunidad: Representa en la Comunidad en juicio y fuera de él. -

Representación orgánica de la Comunidad de Propietarios. Defecto de otorgamiento: puede subsanarse.
 

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 13 de enero de 2005 (Rollo 340/2003).
 

12.-PROPIEDAD HORIZONTAL.- Terraza: Carácter privativo, según los compromisos adquiridos por los promotores. BARANDILLAS. Las barandiillas forma parte de la fachada. Elementos comunes. Arttículo 396 del Código Civil

. Sentencia de la Sección de la AP de Tarragona de 3 de diciembre de 2004 (rRollo 256/2003)
 

  13.-PROPIEDAD HORIZONTAL.-Impugnación de cuotas comunitarias aprobadas en la Junta de la Comunidad de Propiedad Horizontal. Exigencia de cuotas a un propietario de un local de negocio. No pertenencia del local a la comunidad de propietarios. Propiedad privada perteneciente a varios propietarios de los pisos. Compraventa de un Chalet y dos plazas de parking. En la compraventa no se transmitieron las cuotas correspondientes a la participación en el local sociaLLos actores no adquirieron la cuota del local social.

Nulidad de los acuerdos. Distinción entre nulidad y anulabilidad. Nulidad del acuerdo de la Comunidad: El acuerdo adoptado no podía vincular a los propietarios actores.
Incongruencia. Clases de Incongruencia: La Sentencia de instancia es congruente con el objeto del pleito.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de fecha 6 de febrero de 2006 (Rollo 41/2005)
 

  14.- COMUNIDAD DE PROPIEDAD HORIZONTAL.-Pretensiones: 1.- Legitimación activa por ser la actora propietaria del local. 2.- Legitimación activa por pertenecer la actora a la Comunidad de Propietarios. 3.- Petición de condena en costas de la Comunidad de la Fase IV.-

La actora no es propietaria del local. Lo son los socios administradores de la empresa actora. Pero la cualidad de propietaria sólo recae en la persona jurídica.
El local está situado en la Fase IV y los acuerdos impugnados corresponden a la Junta de la Comunidad de Propietarios de la Fase III.

Las costas se imponen a la actora aún en el supuesto de uno de los demandados haya comparecido en virtud del litisconsorcio pasivo necesario, que el Juez previamente apreció.
 

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 14 de febrero de 2006 (Rollo 537/2004). 

15. - PROPIEDAD HORIZONTAL COMPLEJA. Comunidad de garajes o parkings. Artículos 553-48 a 553-52 del Código Civil Catalán. Discusión superficie plazas de parking. Reclamación de daños y perjuicios. Improcedencia de la acción posesoria.

Sentencia de 17 de febrero de 2016 de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo 42/2014). Sentencia 42/2016


 



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