RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Consideraciones previas
Al publicar este Web jurídica era intención no incluir sentencias relativas a la Culpa Extracontractual y a la Responsabilidad Decenal, ya que entiendo que existe una sólida doctrina y jurisprudencia sobre la materia. No obstante, el éxito de esta Web, especialmente en el Continente Americano, donde proporcionalmente se registran mayor número de entradas, me ha obligado a cambiar de opinión. Además, en ciertas ocasiones su publicación puede ser interesante para estudiantes de Derecho y también para Profesionales que busquen algún caso concreto, aunque no debe olvidarse que el Derecho español no se funda en el precedente.
En todo caso, la Responsabilidad Extracontractual, conocida también como Culpa Aquiliana, se funda en la concurrencia de los requisitos siguientes: 1) Una acción u omisión culposa; 2) Un daño efectivo; y 3) Un nexo casual entre el acto u omisión negligente y el daño real. Sobre la relación de causalidad se han elaborado varias teorías, reproduciéndose en parte la discusión doctrinal existente en el Derecho Penal, sin embargo hoy en día las que se vienen considerando como más relevantes son la teoría de la causalidad adecuada y el criterio de la imputación objetiva.
Por otro lado, no debe olvidarse el criterio cuasi objetivo de la inversión de la carga de la prueba; las teorías del riesgo, aplicables en la utilización o manejo de actividades peligrosas. Además existen ciertas materias en las que rige la responsabilidad objetiva como la Caza, la Navegación Aérea, etc. En cada caso habrá que tener en cuenta la legislación especial y también la Regulación sobre Productos defectuosos.
Con base a los criterios anteriores pueden solucionarse todos los problemas
que se planteen en materia de responsabilidad Aquliana.
Sentencias
1) CULPA EXTRACONTRACTUAL.
Daños en Piso de la demandante producidos por fuga de agua del piso
de la demandada. Existencia de relación de causalidad.
Determinación de la indemnización.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 1 de julio de 2005 (Rollo 184/2004)
2) INMISIONES. Daños causados por inmisiones
causadas por el desembarque en el Puerto de Tarragona de haba de soja.
Causa de perjuicios al actor, quien sufrió una crisis asmática.causada
por el haba de soja. Relación de causalidad. Indemnización
de daños y perjucios.
Sentencia de la Sección 3ª de la AP
de Tarragon de 21 de septiembre de 1999 (Rollo 453/1998).
3) DAÑOS MATERIALES.Daños
en rampa de hormigón de vivienda unifamiliar. Licencia para la construcción
de la vivienda unifamiliar. Necesidad de la rampa de acceso. Daños
causados por la Urbanización al efectuar obras para arreglar una
avería en el servicio de aguas. Destrucción de la rampa y
no reparación de la misma.
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 2 de septiembre de 2005.
4.- CULPA EXCLUSIVA
DE LA VÍCTIMA. Peatón. No se aprecia: la culpa es exclusiva
del conductor del ciclomotor porque circulaba a velocidad excesiva. Concurrencia
de culpas. Moderación: no se aprecia, responsabilidad del conductor
del ciclomotor. Intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato
de Seguro: Falta de consignación de las cantidades debidas.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 29 de julio de 2005 (Rollo 506/2004).
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 14 de septiembre de 2005 (Rollo 190/2004).
6.-RESPONSABILIDAD
POR PRODUCTOS DEFEFECTUOSOS. Artículo 28 de la Ley de Consumidores
y Usuarios. Directiva Comunitaria de 25 de julio de 1985. Ley 22/1994,
de 6 de julio de Responsabilidad Civil por los daños causados por
productos defectuosos.
Cuestión sobre
un accidente de Karting acaecido en pista deportiva. Inaplicación
de la Ley Especial a este supuesto.
Culpa Aquiliana. No
es imputable el accidente al conductor del Kart de remolque, quien se hallaba
fuera dle circuito. T
ampoco es responsabilidad
de la empresa de Karting, quien adoptó las medidas de precaución
necesarias.
Reponsabilidad del
conductor del Kart, que no era conducido por el actor, sino por una persona
de unos veinte años.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 26 de enero de 2005 (Rollo 13/2003)
7.-CULPA EXTRACONTRACTUAL.-Daños causados
a las ramas de unos árboles. Daños en los troncos. Los daños
causados fueron de gran intensidad. Artículos 1.902 y 592 del Código
Civil. Falta de autorización para cortar las ramas de los árboles.
Las ramas de los árboles no se extendían por la finca del
demandado, sino por un camino vecinal.
Sentencia de la Sección 3ª de
la AP de Tarragona de 13 de octubre de 2005 (Rollo 261/2004).
8.-EJECUTIVO. CULPA EXCLUSIVA
DEL PERJUDICADO. Accidenteo ocurrio en una rotonda al efectuar una maniobra
correcta un turismo y un cambio de dirección antirreglamentario
el conductor de un ciclomotor. Concurrencia de Culpas: No se aprecia. El
accidente es imputable exclusivamente al conductor del ciclomotor.
Auto de la Sección
3ª AP de Tarragona de 10 de octubre de 2005 (Rollo 279/2004).
9.-DAÑOS
CAUSADOS POR EMPLEADOS. Artículo 1.903 del Código Civil.
Accidente ocurrido en Parque de Atracciones. Actuación negligente
del empleado. Responsabilidad de la empresa del Parque de Atracciones.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 23 de octubre de 2005 (Rollo 262/2004)
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 30 de noviembre de 2005 (Rollo 276/2005).
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de fecha de 3 de noviembre de 2005 (Rollo
328/2004)
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 7 de diciembre de 2005 (Rollo 482/2004)
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 9 de diciembre de 2005 (Rollo 409/2005).
Sentencia de la Sección 3º
de la AP de Tarragona de 29 de noviembre de 2005 (Rollo 314/2004).
Sentencia de la Sección
3ª AP de Tarragona de 11 de enero de 2005 (Rollo 377/2003)
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 17 de enero de 2005 (Rollo 429/2003)
Sentencia de
la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 22 de enero de 2005
(Rollo 408/2003)
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 27 de enero de 2005 (Rollo 317/2003).
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 29 de febrero de 2005 (Rollo 467/2003)
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 28 de enero de 2005 (Rollo 2/2004).
Sentencia de
la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 28 de enero de 2005
(Rollo 426/2003)
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 30 de marzo de 2005 (Rollo 509/2003)
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 2 de abril de 2005 (Rollo 126/2004)
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 5 de abril de 2005 (Rollo 41/2004).
27.- RENFE. Accidente en vía
ferrea. Dos jovenes atraviesan una vía de tren. Atropello por una
máquina. El maquinista adoptó las medidas posibles. Negligencia
de los traseúntes, quienes cruzaron la vía por lugar no idóneo.
Existencia cercana de dos puentes elevados para atravesar la vía.
Sentencia de la Sección 3ª de la
AP de Tarragona de 9 de octubre de 2004 (Rollo 518/2002)
28.- Auto Título Ejecutivo. Cuestiones formales sobre la admisión de la oposición del Consorcio de Compensación de Seguros.- Régimen de los recuros de reposición y apelación en la actual Ley de Enjuiciamiento Civil.
Auto de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 21 de octubre de 2004 (Rollo 90/2003)
29.-CULPA EXTRACONTRACTUAL. Accidente de Circulación. Maniobra de giro a la izquierda del vehículo del actor. Interceptación del vehículo del demandado. Culpa del acdtor.-
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 7 de octubre de 2004 (Rollo 163/2003).
30.-CULPA EXTRACONTRACTUAL. 1902 CC. Accidente de Circulación. Colisión lateral.
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 12 de enero de 2005 (Rollo 354/2003)
31.-RESTITUTIO IN NATURA. Discusión de la Restitutio in natura o el valor venal del vehículo. Supuesto en que no se ha reparado el vehículo. La restitutio in natura es aplicable cuando el vehículo se ha reparado, no en los supuestos contrarios. Al no optar por la reparación del vehículo deberá indemnizarse a la actora por el importe resultante de sumar el valor venal del vehículo y el tanto por ciento del valor de afección.-
Sentencia de la Sección 3ª de
la AP de Tarragona de 3 de julio de 2004 (Rollo 344/2003).
32.-CULPA EXTRACONTRACTUAL.CASO FORTUITO. La tormenta fue la desencadenante de los causados. Fuerza Mayor. Subsumible en el artículo 1.105 del Código Civl como caso fortuito.
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 14 de enero de 2005 (Rollo 460/2003)
33.- RELACIÓN DE CAUSALIDAD. Culpa Aquiliana. Accidente sufrido por una persona. Nexo causal: El accidente sufrido por la lesionada no fue la causa que agravó las lesiones de su rodilla.Falta nexo causal.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 3 de enero de 2005 (Rollo 97/2003)
34.ACCIDENTE EN CIRCUITO DE KARTING. No se ha acreditado que el actor condujera el Karting de forma imprudente, ni a velocidad excesvia. Responsabilidad de la empresa propietaria del circuito de Karting.
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 15 de enero de 2005 (Rollo 368/2003)
35.- CULPA EXTRACONTRACTUAL. PILÓN LEVADIZO. Accidente de vehículo al descender de forma parcial el Pilón levadizo situado en una calle. Introducción de la tarjeta o tiquet por el conductor del vehículo. Descenso parcial del pilón. Responsabilidad del Ayuntamiento.
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragonad e 14 de diciembre de 2005 (Rollo 378/2003)
36.-CULPA AQUILIANA. LEY PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. ACCIDENTE EN AUTOPISTA.
37. PRESUNCIÓN DE CULPA OBJETIVA DEL ARTÍCULO 1910 DEL CÓDIGO CIVIL
Sentencia de 21 de diciembre de 2015. Rollo 129/2014.