DERECHO DE FAMILIA

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                           NOTA PREVIA:  Las cuestiones relativas al Derecho del Uso del domicilio familiar se tratan en la Sección de Otros Derechos Reales restrictivos.  (Click here)
 

Pensión compensatoria: Límite temporal1.- Pensión compensatoria: Naturaleza jurídica. Límite temporal

Presunción de ganancialidad2.-Presunción de ganancialidad

Pensión alimenticia3.- Pensión alimenticia

4.- Acciones de impugnación de la paternidad y del reconocimiento viciado. Principios del Derecho Civil Catalán. Caducidad de las acciones.

Alimentos. Prescripción5.- Alimentos Provisionales. Cauce procesal adecuado. Prescripción de 5 años de las pensiones alimenticias devengadas (artículo 1.966-1 del Código Civil). Criterio de proporcionalidad en la determinación del quantum.

6.-Pensión alimenticia. Hijos mayores de edad. Artículo 93 del Código Civil. Legitimación Extraordinaria de los padres. Pensión compensatoria. Naturaleza jurídica y carácteres.

Nulidad matrimonial7.- Nulidad matrimonial. Reserva mental. Mtatrimonio de convenienica, contraido con persona de distinto país. Prueba de indicios.

Presunción de cotitularidad8.- Carácter de los bienes cuya procedencia y título de adquisición sea confusos. Presunción de cotitularidad del artículo 40 del Codi de Familia

Pensión indemnizatoria9.- Pensión indemnizatoria o por razón del trabajo de los artículos 23 de la Compilación o 41 del Codi de Familia.

Impugnación de la Filiación matrimonial por la madre10.-Impugnación de la Filiación matrimonial por la madre. Caducidad de la acción. Exigencia de desconocimiento en el caso del plazo de descubrimiento de pruebas.

Guarda y custodia. Medidas precautorias11.-Guarda y custodia. Medidas precautorias.     Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 4 de septiembre de 2003 (Rollo 361/2002)

Guarda y custodia.12.-Guarda y custodia. Interés de los menores. Idoneidad de ambos padres para su ejercicio. Voluntad de los menores. Sentencia de la Sección 3ª A.P. de Tarragona de  15 de diciembre de 2003.

13.-Régimen de visitas. Derecho de Comunicación telefónica. Incluido dentro del Derecho de Comunicación del padre no custodio con los hijos. Auto de la Sección 3ª de 3 de julio de 2004 (Rollo 596/2002)

14.- Pensión Indemnizatoria o por razón del trabajo del artículo 41 del Codi de Familia. Régimen de gananciales: Inaplicación. Pensión específica de la liquidación del Régimen de separación de bienes.
Sentencia de la Sec. 3ª de la A.P. de Tarragona de 13 de abril de 2004 (Rollo 141/2003).

15.-PATRIA POTESTAD. PRIVACIÓN: No ha lugar. Criterio restrictivo para la privaciónde la patria potestad. Guarda y custodia: No se concede de forma compartida; atribución a la madre. Régimen de visitas restrictivo a favor del padre.
Sta. Sección 3ª de 21 de septiembre de 1998 (Rollo 474/1997).

16.- PENSIONES ALIMENTICIA E INDEMNIZATORIA DE LA LEY DE 15 DE JULIO DE 1998, DE UNIONES ESTABLES DE PAREJA, del Parlamento de Cataluña. Naturaleza de estas acciones. Procdencia.
Sentencia 3 de noviembre de 2004 (Rollo 332/2003).

17-Pensión de Alimentos. Pensión Indemnizatoria del Artículo 41 del Codi de Familia. Pensión Compensatoria.
Sentencia de la Sección 3ª AP de Tarragona de 14 de diciembre de 2004 (Rollo 338/2003).

18.-PENSIÓN COMPENSATORIA..  Naturaleza jurídica. Características. Desproporci´n entre los ingresos del demandado y la pensión que debe pagar a la demandada. Reducción de la pensión.
PENSIÓN INDEMNIZATORIA  del artículo 41 del Codi de Familia. Características y Requisitos de la Pensión Indemnizatoria o por razón de trabajo. Necesidad de la contribución al hogar familiiar para su concesión; no concurrencia. No concesión de la pensión.
Setencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 1 de junio de 2005 (Rollo 225/2004).

19.- GUARDA Y CUSTODIA: Interés del menor. Concesión a la Madre. No se infringe el principio de Igualdad entre padres: Diferencia entre el Derecho español y el anglosajón. Patria potestad a favor de ambos padres; guarda y custodia a favor de uno y el correlativo derecho de visitas a favor del otro. Criterio primordial: interés del menor.

PENSIÓN DE ALIMENTOS. Naturaleza. Proporción entre los ingresos de cada progenitor. Necesidades del hijo. Reducción de la pensión para satisfacer los gastos ordinarios, sin perjuicio de que los extraordinarios sean satisfechos por mitad por ambos padres.
Sentencia de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 30 de mayo de 2005 (Rollo 113/2004).

20.-GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Criterio restrictivo, en general,de esta Sección. Funcionamiento adecuadoa de la guarda y custoda compartida en el presente caso. Desestimación del recurso del Ministerio Fiscal. Se estima acertado en el presente caso mantener el Convenio por el que se fija un régimen de guarda y custodia compartida.
Sentencia de 27 de julio de 2005 de la Sección 3ª de la AP de Tarragona (R 270/2004)

21.- GASTOS EXTRAORDINARIOS. Distinción en el Convenio de separación entre gastos ordianrios - integrantes de la pensión alimenticia - y gastos extraordinarios. Pacto de que los gastos extraordinarios se satisfagan por mitad entre ambos padres.
Auto de la Sección 3ª de 2 de junio de 2005 (Rollo 247/2004).

22.- PENSIÓN ALIMENTICIA. Pensión a favor de la hija. Proporcionalidad de los hijos de cada padre. Gastos famialires y necesidades de la hija. Variación termporal de los ingresos del padre. No aumento de la Pensión establecida por la sentencia apelada.
Sentencia de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 1 de junio de 2005 (Rollo 298/2004).

23.- Régimen Gradual de Visitas. Visitas intersemanales: No incremento de su período. Aumento del régimen de visitas transcurridos dos años. Vacaciones de Verano: fijación visitas mitad de las vacaciones. Alimentos: Criterios para su determinación. Disminución cuantía alimentos.
Sta. Sección 3ª AP Tarragona de 3 de julio de 2005 (Rollo 145/2004)

24.-PATRIA POTESTAD. No procede la privación de la patria potestad. Criterio restrictivo y cautela.Preferible fijar un régimen de visitas a favor del padre. Adocpción de un sistema temporal de régimen de vistias.
Voto particular a la Sentencia dictada en el Rollo 342/2005
 

25.-PENSIÓN ALIMENTICIA. Demanda de modfiicación de medidas. Cambio de circunstancias. Reducción parcial de la pensión alimenticia. Estimación parcial del recurso y, por ende, de la demanda.

Auto de 19 de diciembre de 2005 (Rollo 317/2004)
 

26.-ALIMENTOS. HIJOS MAYOR DE EDAD. Petición de aumento de la pensión alimenticia a cargo del padre:

Alegación de la ocultación de patrimonio.Desestimación: Los ingresos, ganancias o el patrimonio existente deben probarse. No son admisibles las meras suposiciones o conjeturas.
 

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 14 de enero de 2005 (Rollo 251/2003)
 
 
 

27.-GUARDA Y CUSTODIA. La madre está capacitada para el ejercicio de la misma.
RÉGIMEN DE VISITAS. Régimen de visitas gradual fijado en dos períodos temporales.
PENSIÓN ALIMENTICIA. Reducción de la cuantía de la misma.
USO DOMICILIO FAMILIAR: A la madre y la hija.
PENSIÓN COMPENSATORIA. Mantenimiento de la cuantíal. Limitación temporal a un año.
PENSIÓN INDEMNIZATORIA. No se puede dividir en dos conceptos de contribución a la casa y al trabajo. No se trata de una pensión adicional, sino que es una consecuencia de la Liquidación del Régimen Económico de Separación de bienes.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 4 de enero de 2006 (Rollo 436/2004)
 
 

28.- VISITAS. Derecho de Visitas de los abuelos, parientes y allegados. Derecho de visitas de la abuela materna para que pueda relacionarse con su nieta.

Auto de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 3 de febrero de 2005 (Rollo 199/2003)
 
 

29.- PENSIÓN COMPENSATORIA. Petición de su extinción o su limitación termporal. No procede su extinción por razón de las circunsntancais concurrentes. Limitación termpoal durante el período de tres años para que la esposa pueda encontrar trabajo.

Auto de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 3 de febrero de 2005 (Rollo 55/2004)
 
 

30.-PENSIÓN COMPENSATORIA. Mantenimiento de la pensión compensatoria. Límite temporal de la pensión compensatoria. Reducción a 3 años del límite temporal de 6 años fijado por la juzgadora de instancia. Estimación parcial del recurso de apelación.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 4 de febrero de 2005 (Rollo 487/2003)
 
 

31.-PENSIÓN ALIMIENTICIA. Petición de que se mantenga la pensión alimenticia a favor de los hijos mayores y que se aumente la pensión de alimentos a favor d ela hija menor. Independencia económica de los hijos mayores: no procede mantener la pensión. Alimentos de la hija menor: se aumentó la cuantía de la pensión por la sentencia de instancia.
PENSIÓN COMPENSATORIA. Supresión de la pensión compensatoria fijada en la sentencia de separación. Modificación de las circusntancias: procede su supresión.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 5 de febrero de 2005 (Rollo 87/2004).
 

32.-GUARDA Y CUSTODIA. ATRIBUCIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA AL PADRE. Petición de que se otorgue a la madre. Análisis de las circunstancias familiaers conforem a las pruebas practicadas en la instancia. Interés de los menores.

Conviene a los menores que estén bajo la guarda y custoda del padre.Ambiente familiar, escolar y social en el que viven.Padres que viven en diferentes ciudades.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 4 de febrero de 2005 (Rollo 518/2003)
 
 
 

33.- PENSIÓN COMPENSATORIA. Límite temporal de un año. La esposa apelante no se opuso en primera instancia a la limitación periódica. Concurrencia de circunstancias justificativas. PRÉSTAMO HIPOTECARIO.- Compra por ambos litigantes de la vivienda. Procede que las cuotas del préstamo las satisfagan por mitad. Solución más equitativa.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 25 de abril de 2005 (Rollo 37/2004)
 

34.-PENSIÓN COMPENSATORIA. Petición de reducción de la misma. Demanda interpuesta tres meses y medio después de resolverse esta cuestión por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. No han variado los ingresos de ambos litigantes desde aquella fecha: no procede la reducción de la pensión compensatoria.

USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Límite temporal del Derecho de Uso de la Vivienda. Criterio favorable de esta Sala en la concesión de un límite temporal, especialmente en matrimonios de escasa duración o en los que existía la voluntad de dividir la cosa común.
No apreciación del límite temporal en este caso: el cónyuge más necesitado de protección es la esposa. Criterios de otorgar el domicilio el uso del domicilio al más necesitado de protección cuando no hay hijos. No variación de circunstancias respecto del pleito anterior.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 28 de abril de 2005 (Rollo 505/2004).
 

35.-PENSIONES ALIMENTICIAS ATRASADAS. Alegación de incongruencia del Auto dictado respecto de pensiones no reclamadas. Impugnación de parte de las pensiones que el Auto de instancia fija como atrasadas y no abonadas. Estimación parcial del recurso de apelación respecto algunas mensualidades.
 

Auto de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de fecha de 23 de mayo de 2005 (Rollo 94/2004):
 

36.-PENSIÓN COMPENSATORIA. Naturaleza jurídica. Características. Duración del matrimonio: 7 años. Inexistencia de hijos comunes. No se han justiificado los ingresos del marido, ni su sittuación patrimonial.

Posibilidad de que la apelante ejerza una profesión o trabajo por cuenta ajena. Desestimación de la solicitud de pensión compensatoria.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 12 de diciembre de 2004 (Rollo 392(2003)
 

37.- GUARDA Y CUSTODIA. Régimen de visitas amplio. Uso del domicilio familiar a favor de la esposa e hijos. El sótano, el garaje y el jardín no pueden conferirse a la esposa.

PENSIÓN INDEMNIZATORIA. Naturaleza y característisticas de esta pensión. La situación producida por la separación no implica un perjuicio económico para la esposa. No procede su concesión.

Sentencia de 15 de diciembre de 2004 de la Sección 3ª AP de Tarragona  (Rollo 260/2003)
 
 

38.- PENSIÓN DE ALIMENTOS. Alimentos en favor del hijo. Fijación: Criterio de proporcionalidad de los ingresos y ganancias de ambos padres para determinar el quauntum de los alimentos.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 2 de enero de 2005 (Rollo 286/2003)
 

Pensión compensatoria Reducción39.-PENSIÓN COMPENSATORIA. Error material o de transcripción de la sentencia: pensión compensatoria, no alimenticia. Requisitos de la pensión compensatoria en el CF. Reducción de la pensión. No limite termporal por la duración del matrimonio: 30 años.
 

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 13 de enero de 2005 (Rollo 551/2003)
 

40.-Actualización o revalorización de las pensiones alimenticias fijadas en una Sentencia de Divorcio. Admisibilidad de fijar la revaloración en fase de ejecución de sentencia.-Revalorización de cantidades debidas.

Prescripción de la Acción de Alimentos. Plazo de 5 años. Pensiones debidas desde el 1 de julio de 1997; reclamadas en fecha de 22 de octubre de 2002. Plazo de prescripción de 5 años. Sólo procede abonar las actualizaciones devengadas desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de octubre de 2002.
 

Auto de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 14 de enero de 2005 ( R 40072003)
 
 

41.- VISITAS.- Derecho de Visitas. Limitación o restricción del régimen de visitas. Limitación fijada por la Sentencia de instancia. Dictamen pericial sobre la situación familiar. Conveniencia de un nuevo dictamen una vez sea firme la Sentencia de la segunda instancia. Revocación del período fijado en la Sentencia de instancia para la elaboración del nuevo dictamen.
 

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 13 de enero de 2005 (Rollo 3/2004)..

42. Ejecución Elección Colegio de los menores. Pacto en Convenio Regulador.

Auto de 19 de noviembre de 2008 de la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona de (Rollo 120/2008 ).
 

43.- Incongruencia. No se puede otorgar el uso del local a quien no lo solicitó. El artículi 83 CF se refiere exclusivamente al uso del domicilio. Pensión compensatoria. Improcedencia.

Sentencia de 12 de noviembre de 2008 de la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo 69/2008).
 

44.- GUARDIA Y CUSTODIA.- Traslado de la madre a la ciudad de CEUTA. No existe impedimento para que el menor viva con la madre en dicha ciudad, ya que el traslado de residencia se debe a motivos familiares y laborales. No se debe restringir la libertad de deambulación dentro del territorio español..

Sentencia Sec. 12 AP Barcelona de 26 de noviembre de 2009 (Rollo 581/2009 R)
 

Pensión de Alimentos45.- GUARDA Y CUSTODIA.- Atribución al padre debido a la circunstancia de haberse incoado un proceso penal contra la madre por hechos acaecidos contra sus hijos.

PENSIÓN COMPENSATORIA y PENSIÓN DEL ART. 41 CF. No se pidieron mediante reconvención.

PENSIÓN DE ALIMENTOS. Aumento de la pensión a limenticia a favor de los hijos.

Sentencia de la Sección 12 AP Barcelona de 19 de noviembre de 2009
 

46.- GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. NO PROCEDE.

VISITAS. Mantenimiento del régimen de visitas con la posobilidad de ampliarlo en el futuro en ejecución de sentencia.

Alimentos. Mantenimiento de la pensión de 300 € a favor de la hija. Proporción a los ingresos y gastos de cada progenitor.

Uso domicilio: Se otorga a la madre, quien ejerce la guarda y custodia.

Sentencia de la Sección 12 de la AP de Barcelona de 19 de noviembre de 2009 (Rollo 820/2009).
 
 
 

47.- PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE UN HIJO. MAYORÍA DE EDAD. INDEPENDENCIA ECONÓMICA. No procede. Actualmente ha obtenido un empleo de Auxiliar de Conversación de Lenguas en IILINOS y previamente un destino, del que desistió, en Francia.

PENSIÓN COMPENSATORIA. Valoración de la situación económica de ambos consortes. Suficientes ingresos y patrimonio de la demandada. No procede.  
Sentencia de 3 de marzo de 2010 de  la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Rollo 534/2009.

 
 

Deuda alimenticia. Dereho repetición 48.- Deuda alimenticia. Ingreso de un familiar en una residencia. Artículo 237-11 Codi Civil de Catalunya: derecho de repetición contra otros familiares obligados.
Derecho de repetición. Antecedentes: artículo 269-2 del Codi de Familia.
Plazo de caduciidad del artículo 237-11-1 del CCC. Análisis subsidiario de la  concurrencia de la prescripción del artículo 121-21, letra a) CCC.
 Eventual exisencia de un pacto vitalicio: No se analiza por apreciación de la prescripción.

Sentencia de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de febero de 2019 (Rollo 50/2017).




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