OBLIGACIONES Y CONTRATOS


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I.  CONTRATOS

 1.- CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN.- Naturaleza jurídica.- Prescripción de la acción.
Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona de 14 de febrero de 2000.
 

 2.- MULTIPROPIEDAD.- Período de reflexión de 10 días. Nulidad o rescisión del contrato dada la rapidez de su perfección. Jurisprudencia Comunitaria. Derecho Comuinitario.
Sentencia de la Sec-3ª de la A.P. de Tarragona de 30 de noviembre de 1998.
 

3.FACTORING. Naturaleza jurídica.- Factoring sin recurso o propio. No existencia de contrato marco. Apreciación del contrato de factoring y estimación de la tercería de dominio.
 

 4.-CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Capitulaciones que sustituyen el régimen de ganaciales por el de separación de bienes. Art. 1317 del Código Civil. Otorgadas en perjuicio de los acreedores.
  Sentencia de la Secc. 3ª de la A.P. de Tarragona de 19 de diciembre de 2000.
 

5.- PRECONTRATO. Doctrinas sobre su naturalez jurídica.- Precontrato con fijación de los elementos del contrato proyectado; duración del pacto durante diez años, fijación del precio de forma anual mediante de la partes. Incumplimiento imputable a ambas partes.

Sentencia de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 26 de octubre de 2001.
 

6.-CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.. Licitud y validez de la cláusula. No se considera abusiva, distinción de caso por caso.
Auto de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 4 de abril de 2002.
 

7.-CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICPADO EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.. Licitud y validez de la cláusula.

Sentencia de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 18 de octubre de 2002.
 

8.- SEGURO DE VIDA EN FAVOR DE TERCERO.-. Contrato de seguro de vida, cuyo beneficiario es en primer lugar la entidad que concedió el préstamo. Destino de la indemnización.

Sentencia de 3 de febrero de 2003 de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona.
 

9.- CONTRATO DE OBRA. Exceptio non adimpleti contractus y exceptio non rite adimpleti contractus. Fachadas de un edificio.
 

 10.-CONTRATO DE OBRA. Exceptio non adimpleti contractus y exceptio non rite adimpleti contractus. Instalación de un sistema de calefacción. En el contrato no se pactó que la actora instlara la Sala de calderas, cuyos defectos son atribuibles a otra empresa. Defectos en la instalación del sistema de calefacción. Estimación excepción non rite adimpleti contractus. Copensación judicial. Reducción de la deuda.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 17 de enero de 2005 (Rollo 414/2003)
 
 

11.-PRÉSTAMO VINCULADO. Crédito gratuito: Inclusión en el ámbito de aplicación de la Ley de Crédito al Consumo de 23 de marzo de 1995.
Contrato de estudios de peluquería vinculado a una póliza de crédito con una entidad financiera.
Distinción entre créditos gratuitos en sentido estricto y créditos con comisiones e intereses de mora. Directiva Comunitaria.

Sentencia de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 22 de diciembre de 2003 (Rollo 365/2001).
 

12.- PRÉSTAMO VINCULADO.- Préstamo vinculado a un Curso de Estudios de Inglés a distancia. Aplicación de la Ley de Crédito al Consumo.
Contratos vinculados: Acuerdo previo concertado en exclusiva.
Ley de 21 de noviembre de 1991 de Contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles.

Sentencia de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 23 de diciembre de 2003 (Rollo  413/2002).
 
 

 13.- CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. Naturaleza jurídica. Depósitos indistintos. Cotitularidad bancaria. Distinción entre el derecho de disponibilidad y la propiedad de los depósitos indistintos. Pactos de las partes. Prueba.

Sentencia de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 15 de diciembre de 2003 (Rollo 109/2002).
 

14.-CONTRATO DE MEDIACION O CORRETAJE. Naturaleza jurídca. Concepto. Efectos. Reclamación de honarios. Inexistencia de pacto previo.

Sentencia de la   Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 22 de abril de 1999 (Rollo 358/1998).
 
 

 15.-CONTRATO DE MEDIACIÓN.Naturaleza jurídica. Cuestión debatida: Si existió un encargo de mediación de forma exclusiva a favor del actor. La demandada acudió a la entidad actora, pero no de forma exclusiva, ya que también se puso en contacto con otras entidades. No infracción de los artículos 1.257 y 1.258 del Código Civil.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de fecha de 4 de abril de 2005 (Rollo 197/2002
 
 

 16.- ARRAS.-Concepto y clases. Arras confirmatorias: no puede exigirse el cobro de las mismas por el vendedor.

Sta. de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 26 de abril de 2000 (Rollo 347/1999)
 
 

 17.- ARRAS.- Artículo 1.454 del Código Civil. Cláusula reus sic stantitbus: no concurrencia. Arras confirmatorias y penitenciales. Incumplimiento del comprador: pérdida de las arrras.

Sentencia de la Sección 3ª AP Tarragona de 29 de enero de 2003 (Rollo 449/2001).
 

 18.- ARRAS. Configuración como un pacto accesorio de otro contrato. Inexistencia de contrato independiente.

Sta. de 24 de abril de 2003 (Rollo 63/2002) de la Sección 3ª de la AP Tarragona.
 

19.- CONTRATO DE GESTIÓN DE CARTERAS.- CLASES: DISCRECIONAL Y ASESORADA. Gestión Discrecional: Poder en términos amplios.
Aplicación de las Normas del Contrato de Comisión y, subsidiariamente, las normas del Mandato: Límites del Mandato.
Le del Mercado de Valores. Título VII.
Modalidades de inversión en fondos: Distinción entre Inversión Media e Inversión de Alta Volatilidad.
Sentencia de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 2 de mayo de 2004 (Rollo 448/2002).
 

20.- COMPRAVENTA. GRAVÁMENES OCULTOS. Artículo 1.483 del Código Civil. Impago de cuotas por el vendedor del inmueble. Ocultación a los compradores. Obligación propter rem. Necesidad de comunicarlos a los compradores al otorgar la esctitura pública de compraventa.
Aplicación del artículo 1.483 del Código Civil.
Sentencia de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 1 de febrero de 2003 (Rollo 467/2001).
 

 21.-COMPRAVENTA. GRAVÁMENES OCULTOS. Artículo 1.483 del CC. Interpretación doctrinal y jurisprudencial.- Derrama de cuotas extraordinarias en la Comunidad de Propietarios. Obligación del pago del vendedor de las cuotas devengadas. Venta del piso. Aprobación de nuevas cuotras extraordinarias en Junta de la Comunidad cuando los compradores ya eran propietarios del piso. Obligación de pago de los compradores. No se aprecian los gravámenes ocultos del artículo 1.483 del Código Civil.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 2 de abril de 2005 (Rollo 142/2004).
 

22.-ALIUD PRO ALIO. Entrega de cosas distinta a la pactada o inhábil para el destino pretendido.
Prescripción: Inaplicación de los plazos de caducidad de los artículos 1.490 del Código Civi y del artículo 342 del Código de Comercio. Aplicaci´`on del plazo de prescripción de 15 años del artículo 1.964 del Código Civil.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP. de Tarragona de 28 de junio de 2004 (Rollo 495/2002).
 

 23.-ALIUD PRO ALIO. Entrega de cosa distinta a la pactada o imposibilidad de cumplimiento por inhabilidad del objeto. Indemnización de daños y perjuicios.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 27 de noviembre de 1998 (Rollo 894/1996).
 
 

24.-CONTRATO DE AGENCIA.Concepto y Naturaleza jurídica. Ley del Contrato de Agencia de 27 de mayo de 1992. Retribución del Agente: Comisión pactada, retribución razonable. Indemnización por Clientela: Criterios de la jurisprudencia. Indemnización de daños y perjuicios: Derecho previsto en el artículo 29 de la LCA, necesidad de probar los daños y perjuicios. Indemnización por preaviso: Concurrencia y fijación de la cantidad por este concepto. Interesesd de mora.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 1 de febrero de 2005 (Rollo 388/2003):
 

25.-CONTRATO DE SEGURO.- Cuestionario del artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro. Omisión de enfermedad padecida por el asegurado. Desconocimiento exacto de la misma cuando se relleno el formulario. No se aprecia dolo ni culpa grave.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 2 de octubre de 2003 (Rollo 320/2002)
 
 

26.-MASOVERÍA. Se rige por las costumbres de la Comarca y, supletoriamente, por los artículos 102 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 ds diciembre de 1980 (Rollo 221/2003). Obligaciones del masover.
Masovería pactada en contrato. Cláusula de resolución: Procede. Preaviso con tres meses de antelación de la intención de vender.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 13 de diciembre de 2004 (Rollo 221/2003).
 
 

 27.-CONTRATO VITALICIO. Cesión de finca a cambio de proporcionar alimentos al cedente. Simulación del Contrato. El contrato encubrió una donación. Simulación relativa: validez de la donación.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 23 de octubre de 2004 (Rollo 537/2002).
 

 28.-CONTRATO VITALICIO. Naturaleza jurídica. Evolución legislativa en España de este contrato. Contrato que era atípico en el Código Civil. Admisibilidad del mismo por la doctrina y la jurisprudencia. Regulación legal en el Derecho Foral y actualmnete en el Código Civil por medio de la reforma introducida por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, que regula los artículos 1.791 a 1.797 del Código Civil, sin contenido desde la promulgación de la Ley del Contrato de Seguro. Inaplicabilidad al presente caso de los artículos 1.791 a 1.797 del CC por tratarse de un contrato anterior.

SIMULACIÓN ABSOLUTA. Cuestión de si el contrato vitalicio es un contrato simulado absolutamente. Existencia de causa legítima. Inexistencia de simulación absoluta.

ACCIÓN DE COMPLEMENTO DE LA LEGÍTIMA. Requisito previo: formación de la Comunidad Hereditaria; Colación y partición de la Herencia..-
 

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 30 de octubre de 2004
 
 

 29.- CONTRATO VITALICIO.- Naturaleza jurídica. Evolución legislativa en España de este contrato. Contrato que era atípico en el Código Civil y en la legislación española. Admisibilidad del mismo por la doctrina y la jurisprudencia. Regulación legal en el Derecho Foral  y actualmente en el Código Civil por medio de la reforma introducida por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, que regula los artículos 1.791 a 1.797, sin contenido desde la promulgación de la Ley del Contrato de Seguro.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 23 de diciembre de 2004 (Rollo 79/2003).
 
 
 

30.-CESIÓN O PERMUTA DE SOLAR A CAMBIO DE PISOS O LOCALES. Naturaleza jurídica. Modalidades. Similitudes con los contratos de permuta, compraventa y sociedad. Contrato atípico: do ut des. Facultad resolutoria pactada en el contrato.
OBLIGACIONES BILATERALES. Facultad resolutoria implícita en las obligaciones recíprocas, aplicable en caso de incumplimiento, aunque no se hubiera pactado expresamente . Efectos.
NOVACIÓN DEL CONTRATO. Diferencia entre novación extintiva y novación modificativa. Cambio de la persona del deudor y de las condiciones del contrato: concurrencia de la novación modificativa: novación objetiva por cambio de las condiciones del contrato y novación subjetiva por cambio de la persona del deudor.

Enriquecimiento Injusto. Requisitos. No concurren. Accesión de Inmuebles del artículo 278 de la Compilación de Cataluña: No concurre.

Eficacia frente a terceros de las condiciones resolutorias inscritas en el Registro de la Propiedad.

Sentencia de 27 de febrero de 2006 de la Sección 3ª de la AP de Tarragona (Rollo 412/2004)
 
 
 

31.-CONTRATO DE SEGURO. SEGURO DE DAÑOS A TODO RIESGO. COMPRAVENTA DE VEHÍCULO. LA OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR EL SEGURO CORRESPONDE AL COMPRADOR.
Interpretación de los contratos Artículo 1.282 del Código Civil: Actos anteriores, coetáneos y posteriores al contrato.

Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona de 24 de mayo de 2005 (Rollo 96/2004).
 

32.- CONTRATO DE SEGURO.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN: No se aprecia su concurrencia. Interrupción de la prescripción por el proceso penal; reclamación previa; telegramas. SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO EN CASO DE SUSTRACCIÓN DEL VEHÍCULO: Distinción entre casos de Robo y Hurto. Cobertura de la responsabilidad en los Supuestos de Robo en sentido estricto (Robo con fuerza en las cosas y Robo con violencia o intimidación en las personas) y Robo de Uso de Vehículos de Motor. Exclusión de los Supuestos de Hurto y de Hurto de Uso de Vehículos de Motor.

Sentencia de 3 de julio de 2005 (Rollo 155/2004).
 
 

33.- CONTRATO DE PRÉSTAMO Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Reconocimiento de deuda: cantidad especificada en el contrato. Contrato abstracto admitido por la jurisprudencia. Eficacia de la obligación derivada de dicho contrato.

Sentencia de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 23 de junio de 2005 (Rollo 93/2004).
 

34.-PRECARIO.- Arrendamiento: Precio requisito esencialisimo del contrato locativo. La demandada nunca pagó renta alguna. Supuestto de Precario. Requisitos del Precario: Evolución histórica y regulación actual. Litisconsorcio pasivo necesario: No era necesario demandar al marido de la demandada, pues no existe contrato de arrendamiento y se ocupaba la vivienda sólo por la demandada y su hijo.
Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 4 de julio de 2005 (Rollo 218/2004).
 

35.-PRECARIO. Discusión sobre contrato de Arrendamiento o Precario. Requisitos del Arrendamiento: 1) Precio; y 2) Duración temporal. Precio: Requisito esnecialismos. Falta de acreditación del pago de un precio. Falta de prueba del contrato verbal de arrendamiento. Precario: Evolución histórica y regulación actual. Concurrencia.
Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 11 de octubre de 2005 (Rollo 292/2004).
 

36.-CONTRATO DE SEGURO. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. Artículo 8 de la Ley de Reponsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Vehículo desconocido. Cuestión sobre si el accidente se causó por un vehículo desconocido. Valoración de la prueba: No se ha acreditado que un vehículo desconocido entrara en la gasolinera y fuera el responsable del accidente.
Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 12 de septiembre de 2005 (Rollo 196/2004).
 

37.-ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. Posible contrato Verbal. Discusión. Aportación de una Factura. Falta de justificación del encargo de Asesoramiento Fiscal. Inexistencia del contrato de Arrendamiento de servicios.
Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 14 de septiembre de 2005 (Rollo 177/2004).
 
 

38.-ALIUD PRO ALIO. CONTRATO DE SUMINISTRO (Contrato de compraventa con carácter sucesivo).Caso de productos vendidos que son inhábiles o inadecuados para el destino pretendido: Inaplicación de los plazos de caducidad del artículo 1.490 del Código Civil y del artículo 342 del Código de Comercio. Aplicación del plazo de prescripción del artículo 1.964 del Código  Civil. Doctrina: Supuestos de cosa distinta de la pactada  e imposibilidad de cumplimiento por Inhabilidad del objeto  - Inhabilidad absoluta o insatisfacción total -. Indemninzación en virtud de los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil. Compensación judicial: Requisitos. Basta su alegacion, no es necesario formular reconvención.
Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona  de 7 de septiembre de 2005 (Rollo 105/2004).
 

39. ALIUD PRO ALIO. CONTRATO DE SUMINISTRO (Contrato de compraventa con carácter sucesivo). Caso de productos vendidos que son inhábiles o inadecuados para el destino pretendido. Inaplicación de los plazos de caducidad de los artículos 1.490 del Código Civil y 342 del Código de Comercio. En estos casos se aplica el plazo de prescricpción de 15 años del artículo 1.964 del Código Civil. Jurisprudencia. Doctrina en los supuestos de cosa distinta de la pactada e imposibilidad de cumplimiento por Inhabilidad del objeto - Inhabilidad absoluta o Insatisfacción total -
.Dictamen de Derecho Civil de 28 de octubre de 2005.
 

40.-CONTRATO DE TRANSPORTE. CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERAS. Pérdida de la mercancia transportada. Inexistencia de Fuerza Mayor. Artículos 6, 8, 17 y 18 del citado Convenio. Cláusula CMR. Responsabilidad de la empresa transportista o el conductor.
Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 17 de octubre de3 2005 (Rollo 161/2003)
 

41.-PRÉSTAMO. FINANCIACIÓN PARA LA COMPRA DE BIENES MUEBLES. Cumplimiento del contrato por el financiador. Reclamación del financiador. Impago de las cantidades por el prestatario.
Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 26 de octubre de 2005 (Rollo 272/2004)
 

42.- ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. GESTIÓN DE COBRO. Cuestión planteada: Resolución del contrato por teléfono.
Requisito del Arrendamiento de Servicios: El deber de cumplir los servicios contratados y el debe de Fidelidad (Artículo 1.258 del Código Civil). Deber de ejecución óptima del servicio contratado.
No se acreditó la resolución contractual vía telefónica. Pero si se justificó que la demandada manifestó a la actora la voluntad de resolver el contrato cuando ésta modificó el contrato y le expresó que no se podía cobrar la deuda extrajudicialmente.
Resolución del contrato después de pagados dos meses; no proceía pagar los otros dos meses. La demandada no aceptó la novación del contrato efectuada unilateralmente.
Sólo se pactó la gestión del cobro. Nunca existió Cesión de créditos. Voluntada de la demandada de ejercitar individualmente la demanda.
Cláusula penal: no procede.
Desestimación de la acción.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 3 de enero de 2006 (Rollo 541/2004).
 
 
 

 43.-ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. HOSPITAL. Remisión de pacientes por un parque de atracciones a un Hospital dependiente de la Seguridad Social. Inexistencia: No se ha acreditado la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios. Inviable la reclamación del pago de un precio.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarrragona de 19 de febrero de 2005 (Rollo 318/2005)
 
 

 44.-PRECARIO. Evolución Histórica. Ocupación de una barraca como vivienda. Mero hecho de ocupación: El actor carecíta de Titulo y de Derecho para ocupar. Barraca utilizada por los agricultores para resguardase del mal tiempo. Alegación del Derecho de Retención: Quaestio Nova. El Derecho de Retención sólo procedería en caso de Accesión, discutible en este litigio.

Sentencia de la Sección 3ª AP de Tarragona de 3 de diciembre de 2005 (Rollo 320/2004).
 

45.-CONTRATO DE SUMINISTRO. Reclamación de deudas. Prueba de la existencai de relaciones comerciales entre la empresa suministradora y la demandada. Documentos mercantiles. Albaranes. Prueba de la existencai de la deuda y de su impago.

Sentencia de la Sección 3ª AP de Tarragona de 30 de noviembre de 2005 (Rollo 326/2004)
 

 46.- CONTRATO DE COMPRAVENTA. Facultad resolutoria del Artículo .1.504 del Código Civil de compraventa de bienes inmuebles por el vendedor. Incumplimiento del contrato. No es necesario que se acredite una voluntad rebelde de impago. Basta que se frustre el fín específico del negocio.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 3 de febrero de 2005
 

47.- CONTRATO DE SEGURO. SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS A MOTOR. CONCEPTO DE TERCERO.- Ámbito del Seguro Obligatorio. Bienes excluidos de la protección del Seguro Obligatorio de vehículos a motor. Exclusión de los bienes propiedad del dueño, el tomador, el asegurado y el conductor. La Ley contempla la posición de tercero desde el plano del siniestro acaecido, no desde el punto de vista de la relación contractual entre aseguradora y asegurado. Estimación del recurso de apelación.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 27 de diciembre de 2005 (Rollo 364/2004).
 

 48.-CONTRATO DE SEGURO.- Interpretación de las cláusulas especiales de la denominada Póliza Lider en relación con las condiciones generales del contrato. No es aplicable la cláusula especial.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 3 de febrero de 2005 (Rollo 364/2003)
 
 

 49.- CONTRATO DE SEGURO. PRÓRROGA. Notificación de la renuncia a la prórroga. Acreditación de la notificación por la que se renunciaba a la prórroga de la póliza del Seguro con dos meses de antelación. Desestimación de la acción.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 17 de marzo de 2005 (Rollo 395/2003)
 
 
 

50.-INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Criterios de interpretación. CONTRATO DE SEGURO.- Condiciones generales: Exclusión de cobertura del riesgo derivado de asemtamiento del terreno o similares. Exclusión no aceptada expresamente por el asegurado. Inaplicación.- Condición particular: Pacto de la extensión del Seguro al derrame de líquidos. Cobertura. Estimación de la acción.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 14 de febrero de 2005 (Rollo 512/2003).
 

51.- PRÉSTAMO VINCULADO. Curso de Inglés. Criterios judiciales sobre estos contratos complejos.
No se ha acreditaod que el alumno comunicara que dejaba el curso o que desistía del mismo. Tampoco se ha justificado el desconocimiento del contrato de préstamo. Desestimación de la acción.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 19 de enero de 2005 (Rollo 209/2003).
 

 52.-CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN. Venta para distribución en exclusiva. Prueba del suministro de los productos por la actora y de la exigibilidad de la deuda. No se ha justificado el pago de la deuda por la demandada.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 21 de enero de 2005 (Rollo 404/2003)
 
 

 53.- RETRACTO ARRENDATICIO RÚSTICO. Requisito para entablar el retracto. Artículos 84-1 y 88 de la Ley de Arrendamientos Rústicos. Modo de acceso a la propiedad de fincas rústicas. Condición de cultivador personal en el retrayente. Consignación del valor antes de dictarse el Auto de admisión de la demandada. Legitimación: la ostenta el actor al ser arrendatario. Profesional de la Agricultura. Artículo 15 de la LAR. Procedencia del retracto.
 

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 19 de enero de 2005 (Rollo 414/2003).
 

 54.-CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS. Resolución del contrato. Incumplimiento del consumidor del gas. Obligación de pagar el precio del suministro del gas. Obligación de someterse a la desconexión de la tuberías de suministro del gas natural y de que se retire el contador instalado en la vivienda.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 1 de abril de 2005 (Rollo 108/2004)
 

 55.-RECONOCIMIENTO DE DEUDA: Carácter abstracto de este negocio jurídico.Administro por el principio de Autonomía de la Voluntad.

GRÁVAMENES OCULTOS: Requisitos (Artículo 1.483 del CC). No procede en supuestos de limitaciones legales del dominio.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 20 de mayo de 2002 (Rollo 71/2001)
 

 56.-.CONTRATO DE SEGURO. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Interpretación de las cláusulas del contienente y del contenido de un contrato de seguro. El seguro alcanza a la vivienda junto con sus anexos, pero no se extinde al garaje, que se ubica en otra finca.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 7 de abril de 2005 (Rollo 520/2003).
 

 57 -CÓMPUTO DE LOS INTERESES DEL CONTRATO DE SEGURO. Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO  de 1 de marzo de 2007, núm. 251/200. Casación núm. 2302/2001.
Por su relevancia reproducimos esta Sentencia del TS, que zanja la cuestión sobre el cómputo de los intereses en materia del Contrato de Seguro, adoptando el criterio del doble tramo, como este autor había sostenido individualmente.
 

 58.-CONTRATO DE MANDATO. DISTINCIÓN ENTRE ESTA FIGURA Y EL NUNTIUS O MENSAJERO.- Límites internos y externos del Mandato. Exceso por el mandatario. Convalidación. Ratificación tácita por el mandante.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 27 de abril de 2005 (Rollo 73/2004)
 

 59.-ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.- ASESOR FISCAL.- Contrato entre un Asesor Fiscal y su cliente. Culpa contractual.- Requisitos de culpabilidad en este contrato.- Encargo de asesoramiento financiero.-
No se ha acreditado que el Profesional y la entidad Asesora intervinieran en concepto de asesores fiscales o de economistas, actuaron únicamente prestando servicios de carácter fiscal, tributario o laboral. No se aprecia una relación de causa a efecto entre la conducta de los demandados y los perjuicios sufridos por el actor.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 27 de abril de 2005 (Rollo 319/2003)
 

60.-CONTRATO CELEBRADO FUERA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL.- Cuestión del desistimiento contractual. Ley 26/1991, de 21 de noviembre sobre Contratos celebrados fuera de Establecimientos mercantiles. Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 85/577, de 20 de diciembre, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de establecimientos mercantiles.

Análisis de los artículos 3 - documentación del contrato - 4 y 5 - ejercicio del derecho de revocación - de la ley de 21 de noviembre de 1991.

Contrato de curso de Inglés- Cuestión de sí se entregó el documento de revocación al formalizar el contrato. Discrepancia judicial sobre si el documento de revocación es autónomo o debe ir acompañado con el contrato principal.  Falta de prueba de que el Instituto Americano hubiera entregado a la cliente el documento de revocación.

No se ha probado que la demandada ejercitara la acción de desistimiento del contrato fuera del plazo legal de siete días, tiempo suficiente para reflexionar sobre el alcance del contrato firmado.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 10 de mayo de 2005 (Rollo 54/2004)
 
 
 

 61.-CONTRATO DE SEGURO.- FACTOR DE CORRECCIÓN DEL APARTADO B( DE LA TABLA V DEL BAREMO. Declaración de Inconstitucionalidad. Sentencia del Tribunal Constitucional 181/2000 de 20 de junio. La inconstiticuonalidad afecta a los perjucios económicos cuando la culpa relevante e imputable al agente, que produjo el daño, sea la causa determinante del daño a reparar.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 7 de diciembre de 2004 (Rollo 456/2003).
 
 

 62.- MANDATO. Aplicación al Poder para pleitos de las normas del Contrato de Mandato. El Poder al Procurador debe conferirse en favor de una persona jurídica. Se representa a la persona jurídica, no a una persona física, aunque ésta sea uno de sus representantes. No pueden confundirse las cualidades de la persona jurídica con los de la persona física.

Auto de la Sección 3ª de la Ap de Tarragona de 4 de diciembre de 2004 (Rollo 352/2'003)
 
 

 63.-CONTRATO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA.- CONGRUENCIA ENTRE DEMANDA Y SENTENCIA. No se aprecia la incongruencia de la sentencia de instancia. Contrato Mixto: Contrato de compraventa de material y contrato de arrendamiento de servicios. Contratod de Enseñanza a Distancia entre un Centro y un alumno.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 10 de enero de 2005 (Rollo 310/2003)
 

 64.-CONTRATO DE OBRA.-Presupuesto de la obra contratada por la ampliación de un Chalet.-Obra realizada fuera de presupuesto.- Discusión sobre el precio de la obra ejecutada.Valoración probatoria. Doctrina del Onus probandi. - Pruebas periciales: Valor del dictamen emitido pro el perito judicial.
 

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 28 de octubre de 2004 (Rollo 312/2001).
 

 65.-CONTRATO DE COMISIÓN.- Reclamación de la comisión por venta de una vivienda sita en Torredembarra y la indemnización de daños y perjuicios. Discusión de la existencia del contrato de comisión. Cuestión probatoria. Prueba de que una tercera inmobiliaria había pactado un contrato de comisión con la demandada. Falta de prueba de un contrato verbal de comisión entre la actora y la demandada. Inexistencia. Desestimación de la demanda.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 30 de octubre de 2004 (Rollo 173/2003).
 

66.-CONTRATO DE SEGURO.- ACLARACIÓN DE RESOLUCIONES. Costas de primera instancia.

Corrección del Auto aclaratorio de la Sentencia de instancia que impuso las costas a la compañía aseguradora que había sido absuelta por la Sentencia objeto de aclaración.
 

Devengo de los intereses del Consorcio de Compensación de Seguros: Se devengarán desde la fecha de reclamación en vía administrativa hasta la fecha de la consignación del principal.
 

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 3 de enero de 2005 (Rollo 277/2001)
 
 
 

 67.- CONTRATO DE SEGURO. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. CLÁUSULAS DELIMITADORAS DEL CONTRATO DE SEGURO MULTIRRIESGO. La cláusula de exclusión del tomador, el asegurado, su cónyuge, los ascendientes y descendientes es una cláusula delimitadora del contenido de la Póliza, no limitativa de Derechos. Según la redacción de la cláusula no es necesario el requisito de la convivencia con el tomador o asegurado.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 23 de diciembre de 2004 (Rollo 325/2003)
 
 

68.-CONTRATO SEGURO. Interpretación de los Contratos. Interpretación de las cláusulas contenidas en la póliza de seguros de daños denominado MULTIRRIESGO INDUSTRIAL. Interpretación de las estipulaciones pactadas en las condiciones particulares especificadas en la póliza complementaria de AUMENTO DE GARANTÍAS: Cobertura de daños e instalaciones eléctricas.

Criterios de interpretación lógico y sistematico.Principio contraoferentem. Artículos 1.288 del Código Civil y 6.2 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación.

Sentenciaa de la Sección 3ª de la AP Tarragona de 18 de marzo de 2003 (Rollo 98/2002)
 

69.-CONTRATO DE PRÉSTAMO.-PRESCRIPCIÓN DE LOS INTERESES REMUNERATORIOS.-

El Plazo de prescripción de los intereses remuneratorios es el de 5 años, conforme lo dispuesto en el artículo 1.966-3º del Código Civil.

No es admisible el pago de los intereses moratorios nacidos desde el impago de los remuneratorios ya prescritos.
 

Pretensión de capitalizar los intereses remuneratorios conforme a lo pactado. La cláusula de capitalización no fue aplicada por la entidad financiera.-No se utilizó esta facutad, por lo que en la demanda sólo se pidieron los intereses remuneratorios devengados, sin pedir su capitalización. Intereses moratorios.

No existió reclamación extrajudicial, por lo que no pueden pedirse los intereses desde la fecha de la resolución del contrato.  
Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 10 de enero de 2005 (Rollo 582/2002) 

70.-CONTRATO DE COMPRAVENTA. Indemnización de daños y perjuicios del artículo 1.461 del Código Civil. Saneamiento. Obligación del vendedor de entrega de la cosa. Compraventa de inmueble. Licencia de primera ocupación..

Sentencia de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de diciembre de 2015 (Rollo 58/2015).

71.- CONTRATO DE PRÉSTAMO. Venta de vehículo financiado. Ley de Venta de Bienes Muebles a plazo. impago de cuotas. Entrega datio pro soluto. No necesidad venta por subasta pública según las estipulaciones del contrato. Imporcedencia de la aplicción obligatoria de las tablas del valor del vehículo. 

Sentencia de 28 de enero de 2016 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo  216/2014).

 72. PRECONTRATO. PROMESA DE VENTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES. Protocolo de acuerdos sociales: regulación del derecho de separación del socio. Obligaciones establecidas en los Estatutos sociales para este supuesto. INCUMPLIMIENTO del contrato por la demandada. 

Sentencaia de 25 de febrero de 2016. de la Seccióin 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. (Rollo 251/2014). Sentencia núm. 61/2016

73.- CONTRATO DE COLABORACIÓN MERCANTIL. Incumplimiento de contrato. Artículo 1.214 del Código Civil. Indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

  Sentencia de 10 de marzo de 2016. Rollo 238/2016. Sentencia núm. 87/2016.

74. - PRÉSTAMO PERSONAL.  Resolución anticipada por impago de contrato de préstamo personal. Ejecución de título no judicial. Nueva jurisprudencia: Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero y 19 de febrero de 2020.

La cláusula de vencimiento anticipado es abusiva Diferencia de tratamiento respecto los créditos con hipoteca territorial. 

Consecuencias jurídicas: El acreedor tiene derecho a la reclamación de las cantidades vencidas e impagadas. Debe estimarse el pago de las cantidades vencidas de capital e intereses ordinarios desde la fecha de la interposición de la demanda. 

 Auto de 20 de mayo de 2020. - Número 293/2020- (Rollo 350/2019) de la Seccióin 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. 

75.- PRÉSTAMO PERSONAL. Vencimiento anticipado por impago del contrato de préstamo personal. Ejecución de título no judicial. Nueva jurisprudencia: Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero y de 19 de febrero de 2020. 

La cláusula de vencimiento anticipado es abusiva. Diferencia de tratamiento respecto los créditos garantizados con hipoteca territorial. Consecuencias jurídicas: El acreedor tiene derecho a la reclamación de las cantidades vencidas e impagadas. Debe estimarse la procedencia de las cantidades vencidas de capital y de intereses ordinarios desde la interposición de la demanda.

Auto de 18 de mayo de 2020 - Número 289/2020 - (Rollo 703/2017) de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona.

76. -PRÉSTAMO PERSONAL. Reclamación en juicio Monitorio.  Resolución anticipada por impago de contrato de préstamo personal. Nueva jurisprudencia: Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero y 19 de febrero de 2020. 

La cláusula de vencimiento anticipado es abusiva.

El acreedor tiene derecho a la reclamación de las cantidades vencidas e impagadas desde el momento de la interposición de la demanda (la interperlación judicial).

Auto de 4 de junio de 2020 - Núm. 299/2200- (Rollo 647/2018) de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. 

 77.- CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL. Resolución anticipada por impago de contrato de préstamo personal. Nueva jurisprudencia: Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero y 19 de febrero de 2020.

La cláusula de vencimiento anticipado es abusiva. Diferencia de tratamiento respecto los créditos o préstamos garantizados con hipoeca territorial. 

El acreedor tiene derecho a la reclamación de las cantidades vencidas e impagadas de capital e intereses ordinarios desde la fecha de la interposición de la demanda. 

Auto de 2 de julio de 2020 - Núm. 382/2020 - (Rollo 343/2018) de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona.

78.- PRÉSTAMO PERSONAL. Resolución anticipada por impago de contratode préstamo personal. Ejecución de título no judicial. Nueva jurisprudencia: Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero y 19 de febrero de 2020. 

La cláusula de vencimiento anticipado es abusiva. Consecuencias jurídicas: El acreedor tiene dereco a la reclamación de las cantidades vencidas e impagadas. Debe estimarse la procedencia del pago de las cantidades vencidas de capital y de intereses ordinarios desde la fecha de la presentación de la demanda. 

Diferencia de tratamiento del interés remuneratorio y el moratorio. 

El interés ordinario es elemento esencial del contrato y sólo puede ser usurario. Cláusula abusiva del interés moratorio. Límite de determinación: dos puntos sobre el interés ordinario. 

Auto de 8 de julio de 2020 - Núm. 398/2020- (Rollo 503/2018) de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. 

79.- PRÉSTAMO PERSONAL. Resolución anticipada por impago de contrato de préstamo  personal. Ejecución de título no judicial. Nueva jurisprudencia: Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero y 19 de febrero de 2020.
La cláusula de vencimiento anticiapdo es abusiva. Consecuencias jurídicas: El acreedor tiene derecho a la reclamaciín de las cantiades vencidas e impagadas.

Debe estimarse la procedenccia del pago de las cantidades vencidas de capital y de intereses ordinarios desde la fecha de la interposición de la demanda, no de la liquidación de la deuda.

Auto de 7 de julio de 2020 - Núm. 392/2020- (Rollo 661/2018) de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona.



80.- CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL.Resolución anticipado por impago del contrato de préstamo personal. Ejecución de título no judicial. Nueva jurisprudencias Sentencias del Tribunal Supremo 101/2020 de 12 de febrero y 105/2020, 106/2020 y 107/2020 de 19 de febrero.

La cláusula de vencimiento anticipado es abusiva. Consecuencias jurídicas: El acreedor tiene derecho a la reclamación de las cantidades vencidas e impagadas. Debe estimarse la procedencia de las cantidades vencidas de capital y de intereses ordinarios desde la fecha de la interposición de la demanda, no de la liquidación de la deuda.
Determinación del importe en primera instancia.

Auto de 9 de julio de 2020 - Num. 412/2020- (Rollo 591/2019) de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona.


 






II.-TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
 
 
 

1.-OBLIGACIONES BILATERALES. Efectos: Incumplimiento recíproco de ambas partes. CLÁUSULA PENAL:moderación, artículo 1.154 del Código Civil. Aplicación de la equidad.
 Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 30 de julio de 2002 .
 

 2.-OBLIGACIONES BILATERALES. Facultad de Resolución tácita o sobreentendida del artículo 1.124 del Código Civil.  Opción entre la resolución o el cumplimiento del contrato. Resolución contractual.
Incumplimiento de la obligación de entrega conforme a lo pactado. Indemnización de daños y perjuicios.
Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 19 de enero de 2004 (Rollo 360/2002).
 

 3.- OBLIGACIONES BILATERALES. Ejercicio de la acción resolutora tácita o sobreentendida del artículo 1.124 del Código Civil. Resolución del contrato e indemnización de daños y perjuicios. Inexistencia de responsabilidad de la inmobiliaria como mediadora entre las partes. No concurre la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por no demandar al Arquitecto emisor de un informe de tasación.
Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 28 de enero de 2004 (Rollo 368/2002)

 4,.OBLIGACIONES BILATERALES. CONTRATO DE OBRA. EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DEL ARTÍCULO 1.124 DEL CÓDIGO CIVIL. Es requisito imprescindible solitar la resolución o el cumplimiento del contrato conjuntamente con la petición de indemnización de años y perjucios. Esta último no se puede ejercitar aisladamente. ENRIQUECIMIENTO INUSTO. Requsitos: no concurren. INTERESES. Párrafo segundo del artículo 576 de la LEC: estimación parcial de la dmeanda: implica el pago de intereses desde la notificación de la sentencia de instancia. Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 20 de junio de 2005 (Rollo 135/2004).
 

5.- DACIÓN EN PAGO. Distinción entre Datio pro solvendo (adjudicción para el pago de deudas) y Datio pro soluto (adjudicación en pago de deudas). Jurisprudencia. Concurrencia de la datio pro soluto.
Sentencia de la Seccción 3ª de la A. P. de Tarragona de 22 de febrero de 2001.
 
 

6.- IMPUTACIÓN DE PAGOS.- Artículos 1172 a 1174 del Código Civil. Cuotas Comunidad de Propietarios. Designación por el deudor. Criterios supletorios del artículo 1.174 del CC: Onerosidad deudas vencidas y a prorrata las de la misma naturaleza.
Sta. de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 3 de septiembre de 2002 (Rollo 194/2001).
 
 
 

7.- PRINCIPIO CONTRA OFERENTEM. Interpretación de los contratos de seguro. Artículos examinados: 3 de la LCS; 1.281 a 1.289 del Código Civil y 6.2 de la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación.
Sentencia  de la Sección 3ª de la A.P de Tarragona de 5 de abril de 2000.
 

 8.- COMPENSACIÓN. Clases de Compensación. Compensación Jujdicial. No es necesario ejercitarla como reconvención. Alegación como excepción.
 Sentencia de 13 de septiembre de 1999 de la Sección 3ª de la AP de Tarragona. Rollo 524/1998
 

9.-INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCIOS. Responsabilidad contractual: Artículo 1.101 del Código Civil. Compravena frustrada en perjuciios de los compradores.
Sentencia de 31 de julio de 2003 (Rollo 149/2001)
 

10.-DEUDA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. No se aprecia la concurrencia de Abuso de Derecho. Análisis del Abuso de Derecho. Teorías Objetiva y Subjetiva. Los motivos como elemento apreciado por la moderna jurisprudencia. Intereses moratorios. Intereses usurarios. Lez de Represión de la Usura. Ley de Crédito al Consumo.
Sta. de la Sección 3ª  de la Audiencia Provincial de Tarragona de  4 de abril de 2005 (Rollo  557/2003).
 

 11.-NULIDAD JUICIOS HIPOTECARIOS. Legitimación pasiva de una de las entidades demandadas: Se aprecia, ya que esa entidad no puede ser demandada por las acciones relativas a la nulidad del jucio y a la adjudicación forzosa de la vivienda.
Incongruencia omisiva: No se aprecia en ninguna de las acciones de nulidad del juicio, de resaracimiento de daños y perjuicios, de enriquecimiento injusto y de resolución contractual.
Facultad resolutoria tácita o implicita de las obligaciones recíprocas: Artículo 1.124 del  Código Civil.
Enriquecimiento Injusto: No concurre.
Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 1 de diciembre de 2004 (Rollo 1/2003).
 

12.- CONSIGNACIÓN. Falta de ofrecimiento de pago al Arrendador: Ineficacia como medio de extinción de la obligación. Eficacia como enervación de las rentas adeudadas.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 18 de junio de 2005 (Rollo 131/2004).
 
 

13.- CESIÓN DE CRÉDITOS. Inexistencia. Cesión de un Derecho de Disposción de una parte de la cantidad depositada en vitud de un Crédito Hipotecario concedido por una entidad fiannciera.

Sentencia de 3 de febrero de 2003 (Rollo 103/2001).
 
 

14.- CESIÓN DE CRÉDITOS.- Requisitos: Concurrencia de un supuestso de cesión de créditos. Transmisión de los Honorarios de un Letrado a otro Abogado al momento de efectuar la cesión de la venia.

Auto de 4 de julio de 2005 (Rollo 433/2004).
 
 

15.-INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. Responsabilidad por derrumbamiento. Prescripción culpa aquiliana: desestimación ya que la acción ejercitada es la contractual. Acción de indemnización de daños y perjuicios: Artículo 1.101 del Código Civil. Imposición de costas a una de las partes por la llamada de un tercero: no concurría la llamada en garantía.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 30 de julio de 2005 (Rollo 156/2004).
 

16.- LEY DE SEGURIDAD PRIVADA. CULPA CONTRACTUAL. Artículo 1.101 del Código Civil.- Contrato por el que se instalan sistema de protección, vigilancia o seguridad en una vivienda. Inexistencia de preinstalación previa del sistema de seguridad. Fases de formación del Contrato: 1) Tratos preliminares; 2) Generación; 3) Perfección; y 4) Consumación. Contrato no consumado: Todavía no se había instalado todo el sistema de seguridad. Robo acaecido con anterioridad a la instalación definitiva del sistema de seguridad. Ley de Seguridad Privada 23/1992, de 30 de julio. Desestimación de la acción. Confirmación de la sentencia por motivos distintos de la sentencia de instancia.

Sentencia de la Sección 3ª AP de Tarragoan de 14 de octubre de 2005 (Rollo 304/2004).
 
 

17.- CULPA CONTRACTUAL. Artículo 1.101 del Código Civil. Indemnización de daños y perjuicios. Contrato de Instalación de sistemas de seguridad en una empresa. Doble sistema de seguridad: 1.-Alarma vía telefónica.- 2.- Sistema de radio. Corte del sistema telefónico. No funcionamiento del sistema de radio. Carácter complementario o redundante del sistema de radio. Inexistencia de sabotaje en el sistema de radio. No funcionó ninguno de los sistemas.
Sentencia de 1 de marzo de 2006 de la Sección 3ª AP de Tarragona (Rollo 462/2004).
 
 

18.-PRESCRIPCIÓN ACCIONES PERSONALES. Demanda ejecutiva. Distinción entre prescripción y caducidad. Interrupción de la prescripción de la acción por medio de la interposición de una demanda. Estimación del recurso de apelación.
Auto de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 29 de septiembre de 2005 (Rollo 249/2004).
 
 

19.- ARTÍCULOS 1.101 y 1.124 del CÓDIGO CIVIL. Venta de Vivienda. Existencia de humedades producidas por una cámara en la que se guardaron materiales.Vivienda antigua. Pintura de la vivienda para maquillar su aspecto. Defectos preexistentes a la venta de la vivienda. Aliud pro alio.

INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS CAUSADOS.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 9 de diciembre de 2005 (Rollo 387/2004).
 
 

20.- INTERÉS USURARIO. LEY DE AZCÁRATE. LEY DE CRÉDITO AL CONSUMO DE 23 DE MARZO DE 1995. Interés de demora pactado del 24% anual, que equivale a una cuarta del importe del capital. Nulidad del interés pactado. Aplicación del artículo 19, párrafo 4, de la Ley de Crédito al Consumo, que incorpora a España la Directiva Europea 87/1002/CEE, de 22 de diciembre de 1986.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 3 de enero de 2006 (Rollo 431/2004).
 
 

 21.-INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Lucro cesante. Indemnización en concepto de daño patrimonial. Beneficio obtenido por los demandados por la venta de una parcela y una casa a terceros adquirentes. Incumplimiento imputable a los demandados.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 25 de enero de 2005 (Rollo 548/2003)
 
 

 22.-RECLAMACIÓN DE DAÑOS.. Daños en un camión. LUCRO CESANTE. Estimación parcial del recurso. Indemnización por paralización durante el tiempo en qeu se ha acreditado que estuvo en el taller.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 20 de enero de 2005 (Rollo 281/2003)
 
 

 23.-INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS.- Reclamación por el tiempo de paralización de un vehículos. Es necesario justificar el tiempo de paralización. Valoración de la prueba. Costas.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 27 de enero de 2005 (Rollo 9/2004)
 
 

 24.-INDEMNIZACIÓN IN NATURA. Indemnización de daños y perjuicios. Reparación de un vehículo. Procede la indemnización In Natura por ser una solución equitativa. Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 29 de marzo de 2005 (Rollo 531/2003)
 
 
 

 25.-TARJETA DE CRÉDITO. Onus probandi. Deuda de tarjeta de crédito. Impago de las cantidades cargadas a la libreta. Intereses. Inaplicación del artículo 19.5 de la Ley de Crédito al Consumo. Este precepto es aplicable a los descubiertos en cuenta corriente, no a los contratos de tarjeta de crédito.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 11 de febrero de 2005 (Rollo 521/2003)
 
 

 26.- DAÑOS NO JUSTIFICADOS. Acreditación del accidente y de la responsabilidad del mismo. Daños no jusitificados: Improcedencia de la indemnización.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 11 de febrero de 2005 (Rollo 49/2004)
 
 

 27.- OBLIGACIONES BILATERALES. Efectos. Exceptio non rite adimpletu contractus. Venta de productos informáticos. Defectos del sistema informático. No se ha probado que el software produjera los perjuicios causados al demandado.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 3 de abril de 2005 (Rollo 541/2003)
 
 
 

 28.-CONSIGNACIÓN. CLASES.- Consignación típica. Ofrecimiento previo del pago. Medio de extinción de las obligaciones. Consignación legal impuesta a determinados deudores. Supuesto de consignación típica. Eficacia liberatoria.-No se efectuó el Ofrecimiento previo. Tampoco se declaró bien hecha la Consignación. Devengo de intereses.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 26 dee abril de 2005 (Rollo 85/2004)
 
 

 29.-ARTÍCULOS 1.101 y 1.490 DEL CÓDIGO CIVIL.- ACCIONES REDHIBITORIA Y ESTIMATORIA O QUANTI MINORIS (Art. 1.490 del Código Civil). INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Alegación de la caducidad de la acción del artículo 1.490 del CC. Desestimación: no se ha ejercitado la acción de vicios ocultos, sólo la de indemnización de daños y perjuicios.

Artículo 1.101 del CC. Acción de incumplimiento  contractual.-Requisitos de la responsabilidad contractual: 1) Incumplimiento del contrato; 2) Culpa, negligencia o falta de diligencia por parte de un contratante; 3) Daño causado a la otra parte; y 4) Relación de causalidad entre el hecho motivador del incumplimiento y el daño producido.

Acreditación de vicios existentes en el inmueble vendido. Responsabilidad del vendedor: Indemnización de daños y perjuicios.
 

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 23 de mayo de 2005 (Rollo 605/2002)
 
 

 30.- INTERESES. Incidente de Ejecución. No procede instar el incidente de liquidación de intereses, ya que nos encontramos ante un supuesto de una resolución judicial firme. Ejecución de Títulos judiciales. Basta instar la ejecución judicial de la sentencia o resolución sin necesidad de aportar testimonio de la misma

. Auto de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 21 de diciembre de 2004 (Rollo 63/2003)
 
 

 31.-DEUDA VALOR. Cuestión sobre si son deudas de valor las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico. Cuestión discutida.
Indemnizaciones por secuelas diversas.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 7 de octubre de 2004 (Rollo 85/2003)
 

 32.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. LUCRO CESANTE. Las ganancias dejadas de obtener deben probarse claramente.
Paralizazción un camión: criterios para la concesión de la indemnización por el tiempo de paralización de vehículos de motor.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 21 de diciembre de 2004 (Rollo 302/2003)
 
 

 33.- CONCESIONARIAS DE AUTOPISTAS. ACCIDENTE OCURRIDO EN UNA AUTOPISTA COMO CONSECUENCIA DE LA EXISTENCIA DE OBSTÁCULOS EN LA MISMA.
Responsabilidad contractual de las Concesionarias de Autopistas: Oblgación de cuidar la vía y de velar por el cuidado de la Autopista a fin de que pueda circularse en condiciones idóneas. Caída de bicicletas desde un camión.
Producción del accidente en un lapso de tiempo reducido desde que se cayeron las bicicletas. Imposibilidad de que los empleados acudieran al lugar para retirar las bicicletas. Inexistencia de responsabilidad en el presente caso.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 11 de enero de 2005 (Rollo 448/2003)
 
 

 34.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Teoría sobre la carga de la prueba. Criterio de la Facilidad probatoria.

Cesión de deuda. Demanda interpuesta por una demanda de gestión de cobros reclamando de unas mercancías compradas por la demandada. Acreditación de que la firma obrante en el documento justificativo de la entrega no es de la actora.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 22 de diciembre de 2004 (Rollo 66/2003)
 
 

 35.-PROMESA DE VENTA.- OBLIGACIONES A PLAZO. Contrato de compraveta, cuya consumación se supeditó a que en determinado día se hubiera otorgado la escritura pública. Falta de cumplimiento de esta obligación. Falta de pago de parte del precio. Ineficacia del Contrato.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 26 de octubre de 2004 (Rollo 162/2003)
 
 

 36.-OBLIGACIONES BILATERALES. Efectos de estas obligaciones. Resolución por incumplimiento contractual. Modalidad específica de resolución contractual de bienes inmuebles a instancia del vendedor (artículo 1.504 del Código Civil).-
 

CONTRATO DE COMPRAVENTA. Existencia del contrato de compraventa pactado por medio de un Convenio de un particular con la Administración. Resolución del contrato de compraventa por incumplimiento. El Ayuntamiento no pagó el precio de la compraventa.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 8 de noviembre de 2004 (Rollo 213/2003)
 
 

 37.-OBLIGACIONES BILATERALES.- Efectos.- La resolución contractual de las obligaciones bilaterales: Requisitos. Doctrina y Jurisprudencia. La acción de resolución implica una derogación del principio de la fuerza obligatoria del contrato. Modalidad específica de resolución del contrato de compraventa de bienes inmuebles (artículo 1.504 del Código Civil). Tanto en la acción del artículo 1.124 del Código Civil como del artículo 1.504 del CC es necesario de forma indubitada la existencia de una voluntad manifiestamente rebelde y obstativa al cumplimiento y que éste sea imputable al deudor.

VENTA DE VIVIENDA EN PROYECTO.- Contrato de compraventa de cosa futura.-Posibilidad de ejercicio de las acciones de resolución contractual previstas en los artículos 1.124 del  y 1.504 del Código Civil. Desestimación de la resolución contractual: Los compradores cumplieron todas sus obligaciones; el vendedor incumplió sus obligaciones de entregar la cosa en perfecto estado y sin vicios.

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 1 de diciembre de 2004 (Rollo 516/2002).
 
 

 38.-RESTITUTIO IN NATURA. Discusión de la Restitutio in natura o el valor venal del vehículo. Supuesto en que no se ha reparado el vehículo. La restitutio in natura es aplicable cuando el vehículo se ha reparado, no en los supuestos contrarios. Al no optar por la reparación del vehículo deberá indemnizarse a la actora por el importe resultante de sumar el valor venal del vehículo y el tanto por ciento del valor de afección.-

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 3 de julio de 2004 (Rollo 344/2003).
 
 

 39.- IVA.-Petición de que se condene a la entidad demandada a que pague a la actora el pago del IVA. Artículo 88.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA: el IVA aplicable ha de se repercutido mediante factura o documento análogo. Si el demandante no acredita haber pagado el IVA, no se puede condenar a la demandada a su pago.
Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 10 de octubre de 2004 (Rollo 153/2003).
 

 40.- INTERESES. Devengo. Distinción. El interés del artículo 1.108 del CC se funda en indemnizar los daños y perjuicios sufridos por el acreedor en el supuesto de mora solvendi. Se devengan desde la interpelación judicial hasta que recaiga sentencia. El interés del artículo 921 de la LEC de 1881 se devengan desde la sentencia de primera instancia hasta que sea totalmente ejecutada.
Intereses Duplicados: No se puede admitir el devengo de intereses dessde una reclamación extrajudicial sin pacto previo. No se pactó ni cláusula penal, ni arras, ni que se devengarían intereses moratorios en caso de no formalización de la escritura pública. No procede su abono: serían duplicados.  

Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 14 de febrero de 2006 (Rollo 442/2004).

41.- ACCIÓN DE REGRESO EN LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS. Acción de regreso de la compañía actora, subrogada en la posición del Arquitecto Superior, contra los otros deudores solidarios en virgud de condena recaída en proceso anterior. Eficacia de la trasnacción de un deudor con el acreedor respecto a los demás deudores solidarios. Posturas doctirinales. Eficacia de la transacción respecto a los demás deudores en lo relativo a los efectos que inciden ( o afectan) en la relación obligatoria previa.
Necesidad de  exigencia de cabal conocimiento de los toros deudores soldiarios del contanido de la transacción cuando ésta incluya una noación o remisión de deudA.

Sentencia de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de diciembre de 2015 (Rollo 77/2014). Sta. núm. 418/2015.

42. IMPOSIBLIDAD SOBREVENIDA. IMPOSIBLIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS
Cambio de circunstancias. Teorías. Anáisis jurisprudencia del Tribunal Supremo. Impsiblidad de construcción por cambio licencia urbanística.

Sentencia de 6 de abril de 2018 de la Sección 14 Audiencia Provincial de Barcelona



 43 ACCIÓN SUBROGATORIA. Artículo 1..111 Código Civil. Extensión de la cosa juzgada: Conocimiento previo.

Sentenciia de 22 de enero de 2016 - núm. 13/2016 (Rollo 66/2014)


44. CESIÓN DE CRÉDITOS. PAGO DE TERCERO. Viabilidad de la subrogación de la entidad RACC para ejercitar la acción contra la compañía del asegurado, al que pagó la indemnización. Artículo 1.158 del Cóidigo Civil.

Sentencia de la Sección 14 de la Sección 14 de la Audienciia Provinciald de Barcelona de 18 de febrero de 2016 (Rollo 265/2014)

45.- INTERÉS USURARIO. Reclamación de interés remuneratorio. TAE del 26,62%. El interés pactado en el contrato de tarjetas de crédito debe calificarse de usurario. Doctrina del Tribunal Supremo sobre el interés usurario.

Sentencia de la Sección 14 de la Audeiencia Provincial de Barcelona de 10 de abril de 2018 (Rollo 119/2016)




 


 
 

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