OBLIGACIONES Y CONTRATOS
1.- CONTRATO
DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN.- Naturaleza jurídica.- Prescripción
de la acción.
Sentencia de la
Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona de 14 de
febrero de 2000.
2.- MULTIPROPIEDAD.- Período
de reflexión de 10 días. Nulidad o rescisión del contrato
dada la rapidez de su perfección. Jurisprudencia Comunitaria. Derecho
Comuinitario.
Sentencia de la Sec-3ª de la A.P.
de Tarragona de 30 de noviembre de 1998.
4.-CAPITULACIONES
MATRIMONIALES. Capitulaciones que sustituyen el régimen de ganaciales
por el de separación de bienes. Art. 1317 del Código Civil.
Otorgadas en perjuicio de los acreedores.
Sentencia de la Secc. 3ª
de la A.P. de Tarragona de 19 de diciembre de 2000.
Sentencia de la Sección
3ª de la A.P. de Tarragona de 26 de octubre de 2001.
6.-CLÁUSULA
DE VENCIMIENTO ANTICIPADO EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.. Licitud
y validez de la cláusula. No se considera abusiva, distinción
de caso por caso.
Auto
de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 4 de abril de 2002.
Sentencia
de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 18 de octubre de
2002.
Sentencia de
3 de febrero de 2003 de la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona.
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 17 de enero de 2005 (Rollo 414/2003)
11.-PRÉSTAMO
VINCULADO. Crédito gratuito: Inclusión en el ámbito
de aplicación de la Ley de Crédito al Consumo de 23 de marzo
de 1995.
Contrato de
estudios de peluquería vinculado a una póliza de crédito
con una entidad financiera.
Distinción
entre créditos gratuitos en sentido estricto y créditos con
comisiones e intereses de mora. Directiva Comunitaria.
Sentencia de
la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 22 de diciembre de
2003 (Rollo 365/2001).
12.- PRÉSTAMO
VINCULADO.- Préstamo vinculado a un Curso de Estudios de Inglés
a distancia. Aplicación de la Ley de Crédito al Consumo.
Contratos vinculados:
Acuerdo previo concertado en exclusiva.
Ley de 21 de
noviembre de 1991 de Contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles.
Sentencia de
la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 23 de diciembre de
2003 (Rollo 413/2002).
Sentencia de la Sección 3ª
de la A.P. de Tarragona de 15 de diciembre de 2003 (Rollo 109/2002).
Sentencia de la Sección 3ª
de la A.P. de Tarragona de 22 de abril de 1999 (Rollo 358/1998).
Sentencia de la Sección 3ª de
la AP de Tarragona de fecha de 4 de abril de 2005 (Rollo 197/2002
Sta. de la Sección 3ª de la AP de Tarragona
de 26 de abril de 2000 (Rollo 347/1999)
Sentencia de la Sección 3ª AP Tarragona
de 29 de enero de 2003 (Rollo 449/2001).
Sta. de 24 de abril de 2003 (Rollo
63/2002) de la Sección 3ª de la AP Tarragona.
19.- CONTRATO DE GESTIÓN DE
CARTERAS.- CLASES: DISCRECIONAL Y ASESORADA. Gestión Discrecional:
Poder en términos amplios.
Aplicación de las Normas del
Contrato de Comisión y, subsidiariamente, las normas del Mandato:
Límites del Mandato.
Le del Mercado de Valores. Título
VII.
Modalidades de inversión en
fondos: Distinción entre Inversión Media e Inversión
de Alta Volatilidad.
Sentencia de la Sección 3ª
de la A.P. de Tarragona de 2 de mayo de 2004 (Rollo 448/2002).
20.- COMPRAVENTA.
GRAVÁMENES OCULTOS. Artículo 1.483 del Código Civil.
Impago de cuotas por el vendedor del inmueble. Ocultación a los
compradores. Obligación propter rem. Necesidad de comunicarlos a
los compradores al otorgar la esctitura pública de compraventa.
Aplicación
del artículo 1.483 del Código Civil.
Sentencia de
la Sección 3ª de la A.P. de Tarragona de 1 de febrero de 2003
(Rollo 467/2001).
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 2 de abril de 2005 (Rollo 142/2004).
22.-ALIUD PRO ALIO.
Entrega de cosas distinta a la pactada o inhábil para el destino
pretendido.
Prescripción:
Inaplicación de los plazos de caducidad de los artículos
1.490 del Código Civi y del artículo 342 del Código
de Comercio. Aplicaci´`on del plazo de prescripción de 15
años del artículo 1.964 del Código Civil.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP. de Tarragona de 28 de junio de 2004 (Rollo 495/2002).
Sentencia de la Sección 3ª de la AP
de Tarragona de 27 de noviembre de 1998 (Rollo 894/1996).
Sentencia de la
Sección 3ª de la AP de Tarragona de 1 de febrero de 2005 (Rollo
388/2003):
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 2 de octubre de 2003 (Rollo 320/2002)
26.-MASOVERÍA. Se rige por las costumbres
de la Comarca y, supletoriamente, por los artículos 102 y siguientes
de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 ds diciembre de 1980
(Rollo 221/2003). Obligaciones del masover.
Masovería pactada en contrato. Cláusula
de resolución: Procede. Preaviso con tres meses de antelación
de la intención de vender.
Sentencia de la Sección 3ª de la
AP de Tarragona de 13 de diciembre de 2004 (Rollo 221/2003).
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 23 de octubre de 2004 (Rollo 537/2002).
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 30 de octubre de 2004
29.- CONTRATO VITALICIO.- Naturaleza jurídica. Evolución legislativa en España de este contrato. Contrato que era atípico en el Código Civil y en la legislación española. Admisibilidad del mismo por la doctrina y la jurisprudencia. Regulación legal en el Derecho Foral y actualmente en el Código Civil por medio de la reforma introducida por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, que regula los artículos 1.791 a 1.797, sin contenido desde la promulgación de la Ley del Contrato de Seguro.
Sentencia
de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 23 de diciembre de
2004 (Rollo 79/2003).
30.-CESIÓN
O PERMUTA DE SOLAR A CAMBIO DE PISOS O LOCALES. Naturaleza jurídica.
Modalidades. Similitudes con los contratos de permuta, compraventa y sociedad.
Contrato atípico: do ut des. Facultad resolutoria pactada en el
contrato.
OBLIGACIONES
BILATERALES. Facultad resolutoria implícita en las obligaciones
recíprocas, aplicable en caso de incumplimiento, aunque no se hubiera
pactado expresamente . Efectos.
NOVACIÓN
DEL CONTRATO. Diferencia entre novación extintiva y novación
modificativa. Cambio de la persona del deudor y de las condiciones del
contrato: concurrencia de la novación modificativa: novación
objetiva por cambio de las condiciones del contrato y novación subjetiva
por cambio de la persona del deudor.
Eficacia frente a terceros de las condiciones resolutorias inscritas en el Registro de la Propiedad.
Sentencia
de 27 de febrero de 2006 de la Sección 3ª de la AP de Tarragona
(Rollo 412/2004)
31.-CONTRATO DE SEGURO.
SEGURO DE DAÑOS A TODO RIESGO. COMPRAVENTA DE VEHÍCULO. LA
OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR EL SEGURO CORRESPONDE AL COMPRADOR.
Interpretación
de los contratos Artículo 1.282 del Código Civil: Actos anteriores,
coetáneos y posteriores al contrato.
Sentencia de 3 de julio de
2005 (Rollo 155/2004).
Sentencia de la Sección
3ª de la A.P. de Tarragona de 23 de junio de 2005 (Rollo 93/2004).
34.-PRECARIO.- Arrendamiento: Precio
requisito esencialisimo del contrato locativo. La demandada nunca pagó
renta alguna. Supuestto de Precario. Requisitos del Precario: Evolución
histórica y regulación actual. Litisconsorcio pasivo necesario:
No era necesario demandar al marido de la demandada, pues no existe contrato
de arrendamiento y se ocupaba la vivienda sólo por la demandada
y su hijo.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 4 de julio de 2005 (Rollo 218/2004).
35.-PRECARIO. Discusión sobre
contrato de Arrendamiento o Precario. Requisitos del Arrendamiento: 1)
Precio; y 2) Duración temporal. Precio: Requisito esnecialismos.
Falta de acreditación del pago de un precio. Falta de prueba del
contrato verbal de arrendamiento. Precario: Evolución histórica
y regulación actual. Concurrencia.
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 11 de octubre de 2005 (Rollo 292/2004).
36.-CONTRATO
DE SEGURO. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. Artículo
8 de la Ley de Reponsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor. Vehículo desconocido. Cuestión
sobre si el accidente se causó por un vehículo desconocido.
Valoración de la prueba: No se ha acreditado que un vehículo
desconocido entrara en la gasolinera y fuera el responsable del accidente.
Sentencia
de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 12 de septiembre
de 2005 (Rollo 196/2004).
37.-ARRENDAMIENTO
DE SERVICIOS. Posible contrato Verbal. Discusión. Aportación
de una Factura. Falta de justificación del encargo de Asesoramiento
Fiscal. Inexistencia del contrato de Arrendamiento de servicios.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 14 de septiembre de 2005 (Rollo 177/2004).
38.-ALIUD PRO ALIO. CONTRATO DE SUMINISTRO
(Contrato de compraventa con carácter sucesivo).Caso de productos
vendidos que son inhábiles o inadecuados para el destino pretendido:
Inaplicación de los plazos de caducidad del artículo 1.490
del Código Civil y del artículo 342 del Código de
Comercio. Aplicación del plazo de prescripción del artículo
1.964 del Código Civil. Doctrina: Supuestos de cosa distinta
de la pactada e imposibilidad de cumplimiento por Inhabilidad del
objeto - Inhabilidad absoluta o insatisfacción total -. Indemninzación
en virtud de los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil.
Compensación judicial: Requisitos. Basta su alegacion, no es necesario
formular reconvención.
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 7 de septiembre de 2005 (Rollo 105/2004).
39. ALIUD PRO ALIO. CONTRATO
DE SUMINISTRO (Contrato de compraventa con carácter sucesivo). Caso
de productos vendidos que son inhábiles o inadecuados para el destino
pretendido. Inaplicación de los plazos de caducidad de los artículos
1.490 del Código Civil y 342 del Código de Comercio. En estos
casos se aplica el plazo de prescricpción de 15 años del
artículo 1.964 del Código Civil. Jurisprudencia. Doctrina
en los supuestos de cosa distinta de la pactada e imposibilidad de cumplimiento
por Inhabilidad del objeto - Inhabilidad absoluta o Insatisfacción
total -
.Dictamen de Derecho Civil
de 28 de octubre de 2005.
40.-CONTRATO DE TRANSPORTE. CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERAS. Pérdida
de la mercancia transportada. Inexistencia de Fuerza Mayor. Artículos
6, 8, 17 y 18 del citado Convenio. Cláusula CMR. Responsabilidad
de la empresa transportista o el conductor.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 17 de octubre de3 2005 (Rollo 161/2003)
41.-PRÉSTAMO. FINANCIACIÓN
PARA LA COMPRA DE BIENES MUEBLES. Cumplimiento del contrato por el financiador.
Reclamación del financiador. Impago de las cantidades por el prestatario.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 26 de octubre de 2005 (Rollo 272/2004)
42.- ARRENDAMIENTO
DE SERVICIOS. GESTIÓN DE COBRO. Cuestión planteada: Resolución
del contrato por teléfono.
Requisito del Arrendamiento
de Servicios: El deber de cumplir los servicios contratados y el debe de
Fidelidad (Artículo 1.258 del Código Civil). Deber de ejecución
óptima del servicio contratado.
No se acreditó
la resolución contractual vía telefónica. Pero si
se justificó que la demandada manifestó a la actora la voluntad
de resolver el contrato cuando ésta modificó el contrato
y le expresó que no se podía cobrar la deuda extrajudicialmente.
Resolución
del contrato después de pagados dos meses; no proceía pagar
los otros dos meses. La demandada no aceptó la novación del
contrato efectuada unilateralmente.
Sólo se
pactó la gestión del cobro. Nunca existió Cesión
de créditos. Voluntada de la demandada de ejercitar individualmente
la demanda.
Cláusula
penal: no procede.
Desestimación
de la acción.
Sentencia de la
Sección 3ª de la AP de Tarragona de 3 de enero de 2006 (Rollo
541/2004).
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarrragona de 19 de febrero de 2005 (Rollo 318/2005)
Sentencia de la Sección 3ª
AP de Tarragona de 3 de diciembre de 2005 (Rollo 320/2004).
Sentencia de la Sección
3ª AP de Tarragona de 30 de noviembre de 2005 (Rollo 326/2004)
Sentencia de la Sección 3ª de la
AP de Tarragona de 3 de febrero de 2005
Sentencia de
la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 27 de diciembre de 2005
(Rollo 364/2004).
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 3 de febrero de 2005 (Rollo 364/2003)
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 17 de marzo de 2005 (Rollo 395/2003)
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 14 de febrero de 2005 (Rollo 512/2003).
51.- PRÉSTAMO VINCULADO.
Curso de Inglés. Criterios judiciales sobre estos contratos complejos.
No se ha acreditaod que el alumno
comunicara que dejaba el curso o que desistía del mismo. Tampoco
se ha justificado el desconocimiento del contrato de préstamo. Desestimación
de la acción.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 19 de enero de 2005 (Rollo 209/2003).
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 21 de enero de 2005 (Rollo 404/2003)
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 19 de enero de 2005 (Rollo 414/2003).
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 1 de abril de 2005 (Rollo 108/2004)
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 20 de mayo de 2002 (Rollo 71/2001)
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 7 de abril de 2005 (Rollo 520/2003).
57 -CÓMPUTO DE
LOS INTERESES DEL CONTRATO DE SEGURO. Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO
de 1 de marzo de 2007, núm. 251/200. Casación núm.
2302/2001.
Por su relevancia reproducimos
esta Sentencia del TS, que zanja la cuestión sobre el cómputo
de los intereses en materia del Contrato de Seguro, adoptando el criterio
del doble tramo, como este autor había sostenido individualmente.
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 27 de abril de 2005 (Rollo 73/2004)
59.-ARRENDAMIENTO
DE SERVICIOS.- ASESOR FISCAL.- Contrato entre un Asesor Fiscal y su cliente.
Culpa contractual.- Requisitos de culpabilidad en este contrato.- Encargo
de asesoramiento financiero.-
No se ha
acreditado que el Profesional y la entidad Asesora intervinieran en concepto
de asesores fiscales o de economistas, actuaron únicamente prestando
servicios de carácter fiscal, tributario o laboral. No se aprecia
una relación de causa a efecto entre la conducta de los demandados
y los perjuicios sufridos por el actor.
Sentencia
de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 27 de abril de 2005
(Rollo 319/2003)
Sentencia de la
Sección 3ª de la AP de Tarragona de 10 de mayo de 2005 (Rollo
54/2004)
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 7 de diciembre de 2004 (Rollo 456/2003).
Auto de la Sección 3ª de la Ap
de Tarragona de 4 de diciembre de 2004 (Rollo 352/2'003)
Sentencia de la Sección 3ª
de
la AP de Tarragona de 10 de enero de 2005 (Rollo 310/2003)
Sentencia de la Sección 3ª de la AP
de Tarragona de 28 de octubre de 2004 (Rollo 312/2001).
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 30 de octubre de 2004 (Rollo 173/2003).
66.-CONTRATO DE SEGURO.- ACLARACIÓN DE RESOLUCIONES. Costas de primera instancia.
Sentencia de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 3 de enero de 2005 (Rollo 277/2001)
Sentencia
de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 23 de diciembre de
2004 (Rollo 325/2003)
68.-CONTRATO SEGURO. Interpretación de los Contratos. Interpretación de las cláusulas contenidas en la póliza de seguros de daños denominado MULTIRRIESGO INDUSTRIAL. Interpretación de las estipulaciones pactadas en las condiciones particulares especificadas en la póliza complementaria de AUMENTO DE GARANTÍAS: Cobertura de daños e instalaciones eléctricas.
Sentenciaa de la Sección
3ª de la AP Tarragona de 18 de marzo de 2003 (Rollo 98/2002)
69.-CONTRATO DE PRÉSTAMO.-PRESCRIPCIÓN DE LOS INTERESES REMUNERATORIOS.-
No existió
reclamación extrajudicial, por lo que no pueden pedirse los intereses
desde la fecha de la resolución del contrato.
Sentencia de la
Sección 3ª de la AP de Tarragona de 10 de enero de 2005 (Rollo
582/2002)
70.-CONTRATO DE COMPRAVENTA. Indemnización de daños y perjuicios del artículo 1.461 del Código Civil. Saneamiento. Obligación del vendedor de entrega de la cosa. Compraventa de inmueble. Licencia de primera ocupación..
71.- CONTRATO DE PRÉSTAMO. Venta de vehículo financiado. Ley de Venta de Bienes Muebles a plazo. impago de cuotas. Entrega datio pro soluto. No necesidad venta por subasta pública según las estipulaciones del contrato. Imporcedencia de la aplicción obligatoria de las tablas del valor del vehículo.
Sentencia de 28 de enero de 2016 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo 216/2014).
72. PRECONTRATO. PROMESA DE VENTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES. Protocolo de acuerdos sociales: regulación del derecho de separación del socio. Obligaciones establecidas en los Estatutos sociales para este supuesto. INCUMPLIMIENTO del contrato por la demandada.
73.- CONTRATO DE COLABORACIÓN MERCANTIL. Incumplimiento de contrato. Artículo 1.214 del Código Civil. Indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.
Sentencia de 10 de marzo de 2016. Rollo 238/2016. Sentencia núm. 87/2016.
74. - PRÉSTAMO PERSONAL. Resolución anticipada por impago de contrato de préstamo personal. Ejecución de título no judicial. Nueva jurisprudencia: Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero y 19 de febrero de 2020.
75.- PRÉSTAMO PERSONAL. Vencimiento anticipado por impago del contrato de préstamo personal. Ejecución de título no judicial. Nueva jurisprudencia: Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero y de 19 de febrero de 2020.
76. -PRÉSTAMO PERSONAL. Reclamación en juicio Monitorio. Resolución anticipada por impago de contrato de préstamo personal. Nueva jurisprudencia: Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero y 19 de febrero de 2020.
La cláusula de vencimiento anticipado es abusiva.
77.- CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL. Resolución anticipada por impago de contrato de préstamo personal. Nueva jurisprudencia: Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero y 19 de febrero de 2020.
78.- PRÉSTAMO PERSONAL. Resolución anticipada por impago de contratode préstamo personal. Ejecución de título no judicial. Nueva jurisprudencia: Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero y 19 de febrero de 2020.
Diferencia de tratamiento del interés remuneratorio y el moratorio.
79.- PRÉSTAMO PERSONAL. Resolución anticipada por impago de contrato de préstamo personal. Ejecución de título no judicial. Nueva jurisprudencia: Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero y 19 de febrero de 2020.
II.-TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
1.-OBLIGACIONES
BILATERALES. Efectos: Incumplimiento recíproco de ambas partes.
CLÁUSULA PENAL:moderación, artículo 1.154 del Código
Civil. Aplicación de la equidad.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 30 de julio de 2002 .
2.-OBLIGACIONES BILATERALES.
Facultad de Resolución tácita o sobreentendida del artículo
1.124 del Código Civil. Opción entre la resolución
o el cumplimiento del contrato. Resolución contractual.
Incumplimiento de la obligación
de entrega conforme a lo pactado. Indemnización de daños
y perjuicios.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 19 de enero de 2004 (Rollo 360/2002).
3.-
OBLIGACIONES BILATERALES. Ejercicio de la acción resolutora tácita
o sobreentendida del artículo 1.124 del Código Civil. Resolución
del contrato e indemnización de daños y perjuicios. Inexistencia
de responsabilidad de la inmobiliaria como mediadora entre las partes.
No concurre la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por
no demandar al Arquitecto emisor de un informe de tasación.
Sentencia
de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 28 de enero de 2004
(Rollo 368/2002)
5.- DACIÓN EN PAGO. Distinción entre
Datio pro solvendo (adjudicción para el pago de deudas) y Datio
pro soluto (adjudicación en pago de deudas). Jurisprudencia. Concurrencia
de la datio pro soluto.
Sentencia de la Seccción 3ª de la A.
P. de Tarragona de 22 de febrero de 2001.
6.- IMPUTACIÓN
DE PAGOS.- Artículos 1172 a 1174 del Código Civil. Cuotas
Comunidad de Propietarios. Designación por el deudor. Criterios
supletorios del artículo 1.174 del CC: Onerosidad deudas vencidas
y a prorrata las de la misma naturaleza.
Sta. de la Sección 3ª de
la AP de Tarragona de 3 de septiembre de 2002 (Rollo 194/2001).
7.- PRINCIPIO CONTRA OFERENTEM.
Interpretación de los contratos de seguro. Artículos examinados:
3 de la LCS; 1.281 a 1.289 del Código Civil y 6.2 de la Ley sobre
Condiciones Generales de Contratación.
Sentencia de la Sección
3ª de la A.P de Tarragona de 5 de abril de 2000.
8.- COMPENSACIÓN. Clases de
Compensación. Compensación Jujdicial. No es necesario ejercitarla
como reconvención. Alegación como excepción.
Sentencia de 13 de septiembre de 1999
de la Sección 3ª de la AP de Tarragona. Rollo 524/1998
9.-INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
Y PERJUCIOS. Responsabilidad contractual: Artículo 1.101 del Código
Civil. Compravena frustrada en perjuciios de los compradores.
Sentencia de 31 de julio de 2003
(Rollo 149/2001)
10.-DEUDA DE PRÉSTAMO
HIPOTECARIO. No se aprecia la concurrencia de Abuso de Derecho. Análisis
del Abuso de Derecho. Teorías Objetiva y Subjetiva. Los motivos
como elemento apreciado por la moderna jurisprudencia. Intereses moratorios.
Intereses usurarios. Lez de Represión de la Usura. Ley de Crédito
al Consumo.
Sta. de la Sección
3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona de 4 de abril
de 2005 (Rollo 557/2003).
11.-NULIDAD JUICIOS
HIPOTECARIOS. Legitimación pasiva de una de las entidades demandadas:
Se aprecia, ya que esa entidad no puede ser demandada por las acciones
relativas a la nulidad del jucio y a la adjudicación forzosa de
la vivienda.
Incongruencia omisiva:
No se aprecia en ninguna de las acciones de nulidad del juicio, de resaracimiento
de daños y perjuicios, de enriquecimiento injusto y de resolución
contractual.
Facultad resolutoria
tácita o implicita de las obligaciones recíprocas: Artículo
1.124 del Código Civil.
Enriquecimiento Injusto:
No concurre.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 1 de diciembre de 2004 (Rollo 1/2003).
Sentencia
de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 18 de junio de 2005
(Rollo 131/2004).
Sentencia
de 3 de febrero de 2003 (Rollo 103/2001).
Auto
de 4 de julio de 2005 (Rollo 433/2004).
Sentencia
de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 30 de julio de 2005
(Rollo 156/2004).
Sentencia
de la Sección 3ª AP de Tarragoan de 14 de octubre de 2005 (Rollo
304/2004).
17.-
CULPA CONTRACTUAL. Artículo 1.101 del Código Civil. Indemnización
de daños y perjuicios. Contrato de Instalación de sistemas
de seguridad en una empresa. Doble sistema de seguridad: 1.-Alarma vía
telefónica.- 2.- Sistema de radio. Corte del sistema telefónico.
No funcionamiento del sistema de radio. Carácter complementario
o redundante del sistema de radio. Inexistencia de sabotaje en el sistema
de radio. No funcionó ninguno de los sistemas.
Sentencia
de 1 de marzo de 2006 de la Sección 3ª AP de Tarragona (Rollo
462/2004).
18.-PRESCRIPCIÓN
ACCIONES PERSONALES. Demanda ejecutiva. Distinción entre prescripción
y caducidad. Interrupción de la prescripción de la acción
por medio de la interposición de una demanda. Estimación
del recurso de apelación.
Auto
de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 29 de septiembre
de 2005 (Rollo 249/2004).
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS CAUSADOS.
Sentencia
de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 9 de diciembre de
2005 (Rollo 387/2004).
Sentencia de la
Sección 3ª de la AP de Tarragona de 3 de enero de 2006 (Rollo
431/2004).
Sentencia de la Sección 3ª de
la AP de Tarragona de 25 de enero de 2005 (Rollo 548/2003)
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 20 de enero de 2005 (Rollo 281/2003)
Sentencia de
la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 27 de enero de 2005
(Rollo 9/2004)
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 11 de febrero de 2005 (Rollo 521/2003)
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 11 de febrero de 2005 (Rollo 49/2004)
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 3 de abril de 2005 (Rollo 541/2003)
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 26 dee abril de 2005 (Rollo 85/2004)
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 23 de mayo de 2005 (Rollo 605/2002)
. Auto de la Sección 3ª
de la AP de Tarragona de 21 de diciembre de 2004 (Rollo 63/2003)
31.-DEUDA VALOR. Cuestión sobre
si son deudas de valor las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico.
Cuestión discutida.
Indemnizaciones por secuelas diversas.
Sentencia de la Sección 3ª de
la AP de Tarragona de 7 de octubre de 2004 (Rollo 85/2003)
32.- INDEMNIZACIÓN
DE DAÑOS Y PERJUICIOS. LUCRO CESANTE. Las ganancias dejadas de obtener
deben probarse claramente.
Paralizazción un camión:
criterios para la concesión de la indemnización por el tiempo
de paralización de vehículos de motor.
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 21 de diciembre de 2004 (Rollo 302/2003)
33.- CONCESIONARIAS DE AUTOPISTAS. ACCIDENTE
OCURRIDO EN UNA AUTOPISTA COMO CONSECUENCIA DE LA EXISTENCIA DE OBSTÁCULOS
EN LA MISMA.
Responsabilidad contractual de las Concesionarias
de Autopistas: Oblgación de cuidar la vía y de velar por
el cuidado de la Autopista a fin de que pueda circularse en condiciones
idóneas. Caída de bicicletas desde un camión.
Producción del accidente en un lapso
de tiempo reducido desde que se cayeron las bicicletas. Imposibilidad de
que los empleados acudieran al lugar para retirar las bicicletas. Inexistencia
de responsabilidad en el presente caso.
Sentencia de la Sección 3ª de la
AP de Tarragona de 11 de enero de 2005 (Rollo 448/2003)
Sentencia de la Sección 3ª de
la AP de Tarragona de 22 de diciembre de 2004 (Rollo 66/2003)
Sentencia de la Sección
3ª de la AP de Tarragona de 26 de octubre de 2004 (Rollo 162/2003)
Sentencia
de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 8 de noviembre de
2004 (Rollo 213/2003)
Sentencia
de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 1 de diciembre de
2004 (Rollo 516/2002).
Sentencia de la Sección 3ª de
la AP de Tarragona de 3 de julio de 2004 (Rollo 344/2003).
39.- IVA.-Petición de que se condene
a la entidad demandada a que pague a la actora el pago del IVA. Artículo
88.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA: el IVA aplicable ha
de se repercutido mediante factura o documento análogo. Si el demandante
no acredita haber pagado el IVA, no se puede condenar a la demandada a
su pago.
Sentencia de la Sección 3ª de la
AP de Tarragona de 10 de octubre de 2004 (Rollo 153/2003).